miércoles, 14 de diciembre de 2011

La maldita niña

Opinión libre

Por: Diego Roldan Jaramillo

La oleada de este invierno no tiene tregua con nuestro país. Claro está que también la ingeniería colombiana de la cual sacan pecho alguno, dejan mucho que desear frente a la infraestructura vial que hoy tenemos, todo un fiasco latente de nunca acabar. Ni que decir de las corporaciones autónomas que lo único que saben hacer es joder, pero casi nunca se les ven resultados con el impacto ambiental que causa la minería ilegal e irresponsable del homo sapiens, súmele a eso, la contaminación de ríos y la tala indiscriminada de bosques, que tanto daño le hacen a nuestra naturaleza, poniéndola en un estado terminal, por la mano destructiva del hombre. Los colombianos lloran sus desgracias, pero casi nunca hacen nada por proteger el ambiente. ¿Será que llegaran los gomelos de las páginas sociales a invitar a una marchita contra la naturaleza?.....

Tal vez estos fenómenos naturales le cobran al ser humano su desidia frente a la destrucción del mal llamado medio ambiente; colchones viejos, piedras, palos, basura, son los regalos que reciben nuestros ríos y quebradas de parte de los que habitan estos sitios que debieran ser protegidos por las mismas comunidades y las administraciones municipales. Otro gran problema es que la comunidad le falta educación para vivir en armonía con nuestro ambiente natural. Solo se ven damnificados del invierno llorando y gimiendo en este valle de lagrimas, por las pérdidas humanas y materiales, pero tampoco se hace nada para solucionar estas crisis, que tienen medio país inundado por la ola invernal. Qué decir de los funcionarios públicos ineptos que tiene este hermoso país que solo saben hablar, hablar y hablar. El dinero brota a montones, pero el papeleo del gobierno central es más grande que las inundaciones del país del sagrado corazón de Jesús. Hoy se ve que la ingeniería colombiana está de capa caída, se les cae hasta una acera, y para seguir sufriendo, nuestro Presidente Santos se toma fotos con los damnificados, y eso es suficiente para aliviar las penas de los colombianos. Se dice mucho, pero se trabaja poco. En estos días, cuando Juan Manuel Santos se reunió con los mandatarios locales y regionales, y palabras más, palabras menos, les dijo que no se robaran la plata del erario público. Lleva dos años de mandato, y ahora le echa la culpa a los que ni siquiera se han posesionado de la tragedia invernal que por estos días azota sin clemencia el territorio nacional. Sería bueno que fuéramos construyendo un arca similar a la de Noé, para echar en esta, tanto bruto, que contamina y daña la naturaleza, a ver si se dan un paseo ecológico por esta catástrofe, para que vean el daño que el hombre le ha producido a la naturaleza. La naturaleza entre otras cosas, se está defendiendo de los homos sapiens que la tiene acorralada con sus conductas poco amigables con ella.

Bueno espero que el sol salga el año entrante, para que se alivien las penas, y cuando todo vuelva a la normalidad, volvamos a seguir contaminando y destruyendo la naturaleza.

Ñapa1: ¡Arriba la pólvora, arriba los quemados!; ojala nuestra Antioquia grande no se vaya a dejar quitar el primerísimo puesto de quemados en la liga nacional de chambuscados, que vamos muy bien, vamos invictos. ¡Arriba los caratejos!

Ñapa2: La navidad es para estar en familia, para ser solidarios, para estar acompañado de los seres queridos, y no para llenar de billete a los comerciantes. ¡Feliz navidad para todos!......................



martes, 13 de diciembre de 2011

Soy soltero por convicción, no por obligación


Por alejoperez el 14 de Diciembre 2011 9:00 AM / Tomado del Periodico el Tiempo

Los solteros somos los dueños del mundo, eso nadie lo puede negar. Nuestra libertad está intacta, porque nacimos libres, crecimos libres y nos mantenemos libres.

De niños...

Desde que somos niños nos vienen presionando a tener una relación, no es sino ver a las mamás y los papás que dicen en tono jocoso a sus amigos y parientes: "Es que mi hijo ya tiene una noviecita en el jardín", perdón, ¿qué? ¿Cómo diablos van a creer que un niño a los 3 ó 4 años ya va a tener la suficiente cabeza para pensar que quiere ó no estar cuadrado? Pero bueno, todos los papás son felices hablando de los noviecitos y noviecitas de sus hijos e hijas y no se dan cuenta el gran daño que les están haciendo a semejantes criaturitas al poner semillas de ese mal llamado noviazgo en sus cabecitas.


De adolescentes...

Posteriormente llega la adolescencia, cuando cruzamos por esta etapa de la vida carecemos de inteligencia emocional. Somos una partida de borreguitos que van chocándose contra el mundo a diestra y siniestra, y cómo no habríamos de chocarnos también en esas cuestiones del amor, si desde que somos bebés nos están inculcando ese terrible valor de la vida en pareja.

En la adolescencia comenzamos a buscar cualquier forma de acercarnos a tener algún tipo de relación (sobre todo sexual), y para ello desgraciadamente la mayoría de las veces nos toca pasar por ese terrible estado del noviazgo. Aunque también cabe aclarar que las nuevas generaciones además de ser más bonitas y bonitos todos, también son más inteligentes y prefieren tener placer así no más, sin compromiso, mientras que nosotros los más viejitos somos los que sufrimos el maldito rigor de los noviazgos.

En la adolescencia es cuando empezamos a conocer la realidad de la vida, la cruel y triste realidad que nos lleva siempre a intentar encontrar en una vida en pareja todo lo que no hemos podido lograr estando solos. En este momento también empezamos a perder control de nuestras vidas, porque esa persona a la que llamamos pareja comienza a tomar posesión no sólo de nuestras decisiones, sino también de nuestro futuro.

De adultos...

Luego llega la adultez, edad en la que comenzamos a estudiar y trabajar fuerte por nuestros ideales, edad en la cual los sueños comienzan a hacerse realidad. Pero estos sueños terminan cuando se nos ocurre la grandiosa idea de comprometernos de nuevo en una relación estable. En este momento todo lo que habíamos soñado para nosotros solitos se convierte en un sueño compartido, y lo peor es tener que alinear los sueños de ambos.

En este punto usted ya ha perdido no solamente el control de su vida, sino que también ha perdido todo lo que le quedaba de ella. Cuando usted se compromete en una relación seria con alguien tiene que: dar explicaciones, regalitos pendejos de 'cumple-mes', invitar a cenar, ir a cine a ver peliculitas rosa ó de ficción (según el caso), comer con la familia de él ó ella, pedir el domicilio, pagar la cuenta del restaurante, aprender fechas de cumpleaños, regalitos de navidad, acordarse del nombre del perro de él ó ella, lavar la loza, abrir la puerta, calmar antojos, dar explicaciones, no vuelve a salir solo(a) con sus amigos, llamar a reportarse, marcar tarjeta, dar las buenas noches, preguntar ¿cómo se siente?; resumiendo: ¡toda la libertad que usted tenía ya se esfumó!

Por todo lo anterior, los solteros somos solteros porque decidimos ser libres, porque somos almas que deben volar y no queremos someter nuestras decisiones a la opinión o antojo de terceros, tenemos la necesidad de seguir siendo libres, porque así llegamos a este mundo, y no para que nos obliguen a tener una relación que sólo cohíbe nuestras ansias de volar.

Escribiendo desde lo más profundo (del mar) Cangrejo Pérez

En Twitter - @CangrejoPerez

lunes, 12 de diciembre de 2011

LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN NO ES CAUSAL DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.‏

RADICADO 13317


CONSEJERA PONENTE: LIGIA LÓPEZ DÍAZ.

ACTOR: FORTIUS LTDA - CORREDORES DE SEGUROS.

FALLO.BOGOTÁ, D.C., VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de agosto de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", la cual declaró probadas las excepciones de falta de agotamiento previo de la vía gubernativa y caducidad de la acción.

Antecedentes

La Superintendencia Bancaria impuso a Bernardo Arango Londoño y Cía. Ltda. Sociedad Corredora de Seguros (Hoy Fortius Ltda. Corredores de Seguros) sanción en cuantía de $ 7.850.000, por no haber remitido a esa entidad de vigilancia las pólizas de responsabilidad civil, y de infidelidad y riesgos financieros dentro de la oportunidad legal, de conformidad con la obligación a su cargo establecida en la Resolución 2732 de 1990.

La anterior resolución fue notificada por edicto fijado el 16 de diciembre de 1997 y desfijado el 19 del mismo mes y año.

Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado de la Sociedad Fortius Ltda - Corredores de Seguros, solicitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca anular la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997, expedida por la intendente de intermediación de seguros de capitalización de la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se impuso a la sociedad una sanción por $ 7.850.000,

El apoderado de la sociedad demandante relató que sólo hasta el 5 de mayo de 1999 se le hizo entrega al representante legal, de la Resolución 858 de 1997, después de conocer el inicio del proceso de cobro coactivo.

Manifestó que esta actuación fue notificada mediante comunicación enviada a la calle 75 14-05 piso tercero de la ciudad de Bogotá.

Señaló que a través de los oficios 9721719-01 del 30 de mayo de 1997 y 97023261-1 del 11 de junio de 1997, dirigidos a la jefe de la Dirección Jurídica de Agencias de Seguros y Capitalización, así como a la asesora del grupo de registro, se precisó la nueva dirección de la sociedad en la carrera 14 N° 101-53 de la misma ciudad.

Por lo anterior, la sociedad actora solicitó a la secretaría general de la Superintendencia Bancaria dejar sin validez la resolución acusada, por no haber sido notificada. El 2 de julio de 1999 la sociedad recibió respuesta de la Superintendencia Bancaria, negando la solicitud y explicando el trámite adelantado para notificar legalmente el acto administrativo.

Con la anterior actuación, el demandante consideró que se vulneraron los artículos 2º, 6º, 29, 83, 90 y 124 de la Constitución Política y artículos 44, 45, 47, 48 y 84 inciso segundo del Código Contencioso Administrativo.

Al explicar el concepto de la violación, manifestó que la administración profirió el acto acusado sin haberle dado oportunidad de ejercer el derecho de defensa frente a la imputación formulada.

Señaló que la actividad de la Superintendencia Bancaria se limitó a solicitar explicaciones y posteriormente expidió la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997, imponiendo una sanción que no fue notificada en forma legal a la sociedad.

Insistió en que la sociedad, con anterioridad a la expedición de la resolución demandada, informó a la Superintendencia Bancaria el cambio de dirección y de la misma manera detalló los nuevos números de teléfonos y fax.

Contestación a la demanda

El apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria dio respuesta, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

Señaló que la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997 es un acto administrativo definitivo que goza de presunción de legalidad y de esta manera la carga de la prueba que se deriva de tal presunción está en cabeza de la parte demandante. Aseveró que la Superintendencia Bancaria antes de imponer una sanción, si establece la posible comisión de una falta, solicita las explicaciones pertinentes. En ese momento se pueden presentar y solicitar pruebas, en aplicación de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sist ema Financiero.

Precisó que la entidad solicitó a la sociedad demandante las explicaciones correspondientes, las cuales fueron rendidas mediante comunicaciones del 31 de julio de 1995 y 7 de octubre de 1996.

Concluyó que la demandante sí intervino en la actuación desde su comienzo y en consecuencia no tienen fundamento los cargos respecto de la violación al debido proceso.

En cuanto a la notificación del acto administrativo, citó el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, para manifestar que la superintendencia remitió la resolución a la dirección suministrada por la sociedad para que le enviaran las comunicaciones relacionadas con éste trámite. Agregó que la alegada nueva dirección no se modificó dentro de la actuación.

Indicó que las comunicaciones hechas a otras oficinas no suplen la exigencia de informar la dirección en la actuación particular en que era parte la sociedad, pues no se informó este hecho a la dependencia que adelantaba la investigación.

En opinión del apoderado de la parte demandada, la citación hecha al interesado a la calle 75 N° 14-05 piso tercero de la ciudad de Bogotá fue correcta y válida, porque esta dirección no fue modificada durante el curso de la investigación. Adicionalmente nunca fue devuelta por el correo, lo que supone la entrega al destinatario.

Propuso la excepción de acción inadecuada, con fundamento en que si un acto no notificado o notificado en forma defectuosa se ejecuta, la acción procedente es la de reparación directa. Igualmente invocó como excepciones todas aquellas que resultaran probadas en el proceso.

Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", mediante sentencia del 16 de agosto de 2001 declaró probadas las excepciones de falta de agotamiento previo de la vía gubernativa y caducidad de la acción.

Señaló que la ausencia de notificación no constituye una irregularidad que pueda afectar la validez de un acto administrativo luego de su expedición.

El cambio de dirección alegado por la sociedad actora, carece de incidencia en el procedimiento de notificación, debido a que la nomenclatura inicialmente consignada fue mantenida en el desarrollo de la actuación. Destacó la necesidad de reportar la nueva dirección a la dependencia que directamente adelantaba la investigación.

Manifestó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la notificación del acto demandado, en la providencia que resolvió las excepciones del proceso de jurisdicción coactiva, señalando que a la oficina competente nunca se notificó la nueva dirección y en consecuencia era viable que la citación se hiciera a la aportada desde el comienzo de la actuación.

El a quo concluyó que la sociedad Fortius Ltda - Corredores de Seguros no interpuso los recursos legales procedentes contra el acto administrativo, mediante el cual se impuso una sanción pecuniaria en su contra, y por tanto no agotó la vía gubernativa. Adicionalmente, que la acción interpuesta ya había caducado cuando la demanda fue presentada.

Recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la sociedad Fortius Ltda - Corredores de Seguros, interpuso recurso de apelación, reiterando lo expuesto con ocasión de la demanda.

Adujo que el tribunal omitió pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria de la demanda, para declarar la inoponibilidad de la notificación, sin afectar la validez del acto.

Indicó que toda las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Bancaria deben ser radicadas en la oficina de correspondencia, por lo que no le fue posible informar el cambio de dirección, directamente en la oficina que investigó el caso.

Alegatos de conclusión

La parte demandante presentó alegatos de conclusión, aduciendo que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, lo cual no se hizo en el caso sub lite , pues en el expediente no obra prueba alguna de las afirmaciones hechas por la Superintendencia Bancaria.

Señaló que en dos oportunidades la sociedad informó a la Superintendencia Bancaria el cambio de dirección, como consta en el expediente y está demostrado mediante documentos que nunca fueron tachados de falsos o apócrifos por la entidad demandada.

La entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión señalando que dada la estrecha relación entre la pretensión principal y subsidiaria, al despachar la primera, la otra se resolvía también en el mismo sentido.

Adujo que la presunta irregularidad en la notificación del acto acusado, no es un presupuesto para su validez sino para su eficacia.

Reiteró que la sociedad demandante no acreditó que hubiese adelantado gestión personal alguna para enterar sobre el cambio de dirección para efectos de notificación, a la dependencia de la Superintendencia Bancaria que adelanta la actuación.

Señaló que el sistema de correspondencia y radicación implementado en la entidad, asigna a cada dependencia un código de identificación y de esta manera todo documento que sea recibido en la oficina de correspondencia, es remitido de inmediato por el sistema de valija.

El Ministerio Público no se pronunció en esta instancia procesal.

Consideraciones de la Sección

Corresponde a la Sección, de acuerdo con los términos de la apelación presentada, resolver si la providencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre las pretensiones subsidiarias de la demanda y así mismo, frente a los argumentos expuestos por el tribunal para aceptar la validez de la notificación del acto administrativo demandado.

Observa la Sala que los cargos de la demanda se dirigen a declarar la nulidad de Resolución 858 del 29 de agosto de 1997, mediante la cual la Superintendencia Bancaria impuso sanción a la sociedad actora, o en subsidio declarar su inoponibilidad, por indebida notificación.

En primer lugar, debe señalarse que la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad.

La publicidad de un acto administrativo no es requisito para su validez, sólo constituye un requisito de eficacia del mismo, éste no será obligatorio para los particulares hasta tanto no se dé a conocer. La notificación es la forma de publicitar los actos de contenido particular y a través de ella, los administrados conocen las decisiones de la administración y pueden controvertirlas ejerciendo su derecho de defensa, si así lo estiman.

La notificación es necesaria para todos los actos administrativos de contenido particular, como una condición de su eficacia; si un acto nace válido, no pierde validez porque se haya cumplido con la obligación de notificarlo legalmente o se haya prescindido de dicha diligencia, pues el control de legalidad se efectúa para el momento de su nacimiento, de modo que las circunstancias posteriores no afectan su situación inicial(1).

En consecuencia, en este caso no es procedente declarar la nulidad de la resolución demandada, por el único argumento de su indebida notificación.

La pretensión subsidiaria de la sociedad demandante busca que se declare la inoponibilidad del acto acusado, teniendo en cuenta la alegada indebida notificación.

La Sala no puede acceder a esta solicitud, por ser ajena a los objetivos de la acción interpuesta. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende restablecer el orden jurídico quebrantado por la expedición de un acto particular que infringe las normas en que debió fundarse, también cuando ha sido expedido por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atr ibuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. Además, la acción pretende el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en aras de lograr el pleno restablecimiento de sus derechos o la reparación del daño.

Una cosa es la expedición del acto y otra su obligatoriedad o aplicabilidad. No es posible exigir el cumplimiento del acto particular si hace falta su notificación, pero en tal caso lo controvertible es precisamente la ejecución irregular, no el acto administrativo, para lo cual existen otros mecanismos procesales.

En el caso sub examine la administración inició el proceso coactivo para lograr el pago de la sanción impuesta. En dicho proceso la sociedad demandante podía controvertir la indebida notificación, como en efecto lo hizo.

En el curso del proceso de jurisdicción coactiva, la Sección Quinta de esta corporación tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la validez de la notificación por edicto de la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997, al resolver el incidente de excepciones, por lo que la Sala se remite a las apreciaciones hechas en aquella providencia:

"Al respecto, esta Sala observa lo siguiente:

1. Que el representante legal de la sociedad desde antes de la notificación del mandamiento de pago, tenía pleno conocimiento de la actuación administrativa que dio lugar a la expedición de la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997.

2. Que si bien la entidad oficial pidió a la sociedad actualizar datos y ésta contestó con una nueva dirección, tal información la hizo llegar a la asesora del grupo de registro y al jefe de la dirección jurídica A de seguros y capitalización de la Superintendencia Bancaria, pero no a quien adelantaba esta actuación administrativa, es decir, al intendente de intermediación de seguros y capitalización de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

3. Que el inciso tercero del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, establece:

(...).

Como la única dirección conocida desde el comienzo de la actuación administrativa adelantada, a ella se envió la notificación de la resolución. Y a esa dirección se debía hacer llegar la nueva actuación, con el especial propósito de facilitar las notificaciones, como lo exige la norma transcrita.

Por lo tanto, el título ejecutivo no ha sido mal notificado, y mientras no haya sido anulado o suspendido por el juez contencioso administrativo, ni haya perdido su fuerza ejecutoria, será obligatorio y suficiente para que la administración pueda ejecutarlo con la orden del mandamiento de pago"(2).

Como se observa, la jurisdicción contenciosa ya se pronunció sobre la correcta notificación de la resolución demandada. En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, no es posible acceder a la pretensión subsidiaria de la demanda, para declarar la inoponibilidad del acto administrativo, porque debe estarse a lo dispuesto en esta providencia, pues fue la oportunidad procesal para discutir la legalidad de la notificación.

Toda vez que la Resolución 858 del 29 de agosto de 1997 fue notificada mediante edicto desfijado el 29 de septiembre de 1997, sin que la actora interpusiera los recursos pertinentes y como presentó la demanda el 20 de agosto de 1999, había lugar a declarar probadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción, tal y como lo hizo el tribunal en la providencia de primera instancia.

En consecuencia, el recurso interpuesto no está llamado a prosperar y la sentencia de primera instancia será confirmada.

En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

CONFÍRMASE la sentencia 16 de agosto de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B".

Cópiese, notifíquese, comuníquese y envíese al Tribunal de origen, cúmplase.

Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

La presidenta de la Sección,

Ligia López Díaz

Los magistrados,

Germán Ayala Mantilla

María Inés Ortiz Barbosa

Juan Ángel Palacio Hincapié

El secretario,

Raúl Giraldo Londoño

(1) Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de septiembre 26 de 1996, expediente 2431. M.P. Juan de Dios Montes Hernández.

(2) Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 15 de junio de 2001, expediente 1520, M.P. Roberto Medina López. ________________________



domingo, 11 de diciembre de 2011

Soldado desmovilizó a su madre guerrillera




Javier Alexander Macías
Medellín / Periodico El Colombiano
Publicado el 11 de diciembre de 2011

Las primeras palabras que su hijo le susurró a "Carmen" nunca podrá borrarlas de su mente. "Vine por usted y me voy a quedar acá hasta que usted me diga que sí, para llevármela", fueron las frases tartamudeadas que aún retumban en la mente de la mujer, y siguen ahí recordándole el tiempo que estuvo en la selva.

Ocurrió hace ocho meses, cuando en una tarde lluviosa y de calor, como las del Pacífico colombiano, Carlos*, un soldado del Ejército Nacional y único hijo varón de "Carmen", se internó en las profundidades de la jungla chocoana para desmovilizar a su madre, una guerrillera del frente 5 de las Farc, con más de 29 años en la guerrilla.

Fue un encuentro tranquilo, sin exclamaciones de alegría. Los nervios asomaron en los dos, pero más en el joven soldado que se infiltró en las Farc para traer de regreso a su madre, con quien nunca compartió en su niñez. Una persona que solo tuvo noticias en pequeñas cartas con corazones flechados y quien por años fue su enemiga.

Dice "Carmen" que "la primera vez que yo lo ví fue cuando llegó por mí. Fue un impacto muy grande, porque yo había dejado un bebé pequeñito y ahora me encontraba con un hombre. Esa vez me pregunté ¿será mi hijo? Y de la emoción casi me escondo. Yo lo quería abrazar, pero a la vez quería huir, fue algo muy extraño", recuerda alias "Carmen".

Carlos*, asustado pero valiente, se quedó dos meses en el campamento guerrillero. Adoptó la actitud de los subversivos y vivió donde su madre estaba bajo el mando de alias "Isaías Trujillo". Así empezó a ganarse la confianza de los guerrilleros. En ocasiones, estando solo, se pasaba horas contemplándola, con una extraña fascinación por ese ser que llevaba su sangre, pero que había tomado el camino de las armas en las Farc.

Un día por fin pudo abrazarla. Desde ese momento durmieron juntos, recuerda ella. En los cambuches empezaron a contarse historias atrasadas de años de ausencia y en las noches, en la oscuridad de la manigua, comenzaron a planear su fuga.

"Carmen", la guerrillera

La vida en la guerrilla comenzó para "Carmen" a los 14 años. Estudiaba quinto de primaria cuando las atrocidades del conflicto tocaron por primera vez las puertas de su humilde vivienda campesina. Su hermano fue desaparecido, nunca supo nada de él. Todavía no sabe nada de él.

Comenzaron en familia la búsqueda, pero no encontraron rastro alguno. En esos "ires y venires" como dice "Carmen", recibió una vez una carta. Pensó que eran noticias de su hermano, pero era de "Isaías Trujillo", uno de los comandantes del 5 frente de las Farc que la invitaba a participar de esta guerrilla "para construir una nueva patria donde cupiéramos todos". Fue un mensaje muy extenso, tanto, que "Carmen" ya no lo recuerda bien.

Y la joven terminó en la selva. Recuerda alias "Carmen" que en ese entonces su sueño adolescente era ser Policía. Pero nunca pudo cumplirlo. Las armas y la milicia de las Farc la sedujeron por 29 largos años.

Ya 'encuadrillada', aprendió la sastrería y se encargó de hacer los uniformes de los guerrilleros. Luego fue adoctrinada y se volvió ideóloga. "Me desempeñé en cosas sencillas. Luego me enviaron a hacer un curso para trabajar en la radio y trabajé en la emisora La Resistencia José María Córdoba. Luego trabajé en organización de masas".

Y en las montañas conoció a su pareja. Tuvo tres hijos con él. Según las normas de las Farc, en el monte no caben los bebés. Regalarlos fue la única opción.

"No oculté mi embarazo. En ese entonces no obligaban a abortar, pero cuando nacieron, mi compañero los llevó donde unos conocidos. Allá se criaron, lejos de mí. Siempre los tuve presente, sobre todo en Navidad, cuando sentía este vacío y lloraba por ellos y por mi padre", dice "Carmen".

Las injusticias, los combates, la práctica de los abortos a guerrilleras embarazadas, los fusilamientos, el asesinato de su compañero sentimental por el frente 34 de las Farc cuando quiso volarse para recuperar a sus hijos y otras muchas cosas, hicieron que "Carmen" sintiera que allá, en la selva, donde la espesura no permite que entre el sol, ya no estaba su lugar. Quería fugarse pero no sabía cómo. Por eso cuando su hijo le dijo esas palabras, sintió que había llegado el día.

Carlos, el soldado

Carlos creció en el seno de una familia campesina después de que su madre tuvo que regalarlo. Su nueva familia era humilde, trabajadora, que obligada por los fusiles, tuvo que prestarle sus servicios a la guerrilla.

Supo de su madre por cartas que de cuando en cuando enviaba la mujer y que llegaban con fechas muy atrasadas y en las que los corazones flechados terminaban desteñidos en hojas amarillentas.

A los 18 años supo que su madre era guerrillera y entonces "hice la forma de enrolarme en el Ejército para ir por ella, para traérmela".

Fueron días de duro entrenamiento. Habló con dos compañeros de inteligencia que le enseñaron como infiltrarse en las Farc. Ahí comenzó su trabajo de filigrana. El Ejército lo apoyó "en la misión más difícil pero más importante de mi vida"

Recorrió los kilómetros de la manigua con un sentimiento adverso, porque sabía que en un combate "podría encontrarme cara a cara con la guerrilla y ahí con mi madre, que en ese momento sería mi enemiga. No podría disparar. No tendría fuerza".

Envío papelitos con números de teléfono para que "Carmen" lo contactara. Algún tiempo fue en vano, pero una mañana, mientras limpiaba su arma de dotación recibió la llamada. Su madre, lo contactaba desde la selva. Ahí comenzó otra historia.

El día de la fuga

Después de muchas llamadas, en las que el silencio era más largo que las palabras, de horas de seguimiento de inteligencia, de acercamientos infructuosos y de esperas interminables, Carlos ayudado por "Carmen" llegó al campamento guerrillero del 5 frente.

La mujer lo presentó a los comandantes como su hijo, con el temor de que descubrieran que era un soldado y que había ido por ella.

A su llegada y al ver a su "mamita", el militar frente a un puñado de guerrilleros se resbaló. "Muchos de ellos se rieron. Pensaron que era porque tenía susto de entrar a la guerrilla. Lo que no sabían era que estaba asustado por ver a mi madre", dice.

Se paró de inmediato y le dijo en el oído a "Carmen" "he venido por usted y no me iré solo". Estas palabras fueron melodía para la guerrillera quien desde hacía algunos meses buscaba desertar.

En las noches, mientras hacían guardia y apretaba los fusiles escondidos en troncos de dos metros de espesor, madre guerrillera e hijo soldado comenzaron a planear como fugársele a las Farc.

Pasó una semana en la que estudiaron el terreno boscoso. Observaban el curso de los ríos, el clima y qué hacer en caso de que lloviera, si alguno se quedaba atrás cómo maniobrar. Estudiaron hasta la rutina de la compañía y entendieron que volarse a las 5:00 a.m. no era lo más conveniente porque todos se levantaban a tomar café y en la noche se enfrentaban a los peligros de la selva.

Por eso Carlos entendió que la mejor hora para fugarse era las 2:00 de la tarde, frente a todo el mundo, asegurando que iban a una misión a un pueblo cercano.

Contrató una panga exprés para movilizar a su madre lo más rápido posible. "Pagó 500.000 pesos para que ese señor me sacara por el río Atrato. Estábamos en una ciénaga y todos los movimientos se hacen en barcos pequeños. Nadie sospechó", recuerda "Carmen".

Ese día, ella les dijo a sus comandantes que iba a una reunión para adoctrinar a unos simpatizantes. A su hijo lo envió adelante, con unos supuestos suministros para unos campesinos.

Tras hora y media de viaje por separado entre ríos y selva, la guerrillera y el soldado se encontraron en Brisas de Bajirá, junto a la base militar. Volvieron a abrazarse. Sintieron que los dos volvieron a la vida. Ella por dejar la guerra, él por haberse infiltrado en el corazón de las Farc para arrancarles a su madre.

"Carmen" ahora vive en una Brigada del Ejército como desmovilizada. Añora recuperar a sus otras dos hijas que tuvo que dejar para seguir en las Farc.

Dice que quiere borrar todo su pasado en la guerrilla. Lo único que no borra de su mente son las palabras de su hijo, cuando en una tarde lluviosa le dijo al oído que había ido por ella. Su amor triunfó por encima de la guerra.

*Nombre cambiado por seguridad.





Colombia es el país con más desplazados internos en el mundo

Una de cada 97 personas en el mundo, o lo que es lo mismo, el 1 por ciento de la población mundial, se ha visto obligada a abandonar ...