viernes, 21 de enero de 2011

El principio de oportunidad


Por: Yesid Reyes Alvarado

Con el nombre del principio de oportunidad se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.

Es el caso, por ejemplo, de quien siendo el eslabón menor de una banda criminal colabora con el desmantelamiento de la misma a cambio de que no lo procesen, hipótesis en la que para el Estado puede resultar más beneficioso dejar en la impunidad al pequeño delator a cambio de la captura de los cabecillas.

La figura es más propia de países en los que hay una clara separación entre una Fiscalía que tiene la facultad de impulsar los procesos penales y los jueces que tienen a su cargo el juzgamiento de las personas acusadas. A partir de esta división de funciones, le corresponde a la Fiscalía decidir cuáles son los casos en los que conviene renunciar a iniciar o continuar una acción penal, de acuerdo con causales previamente señaladas en la ley. Sobre esta misma separación de atribuciones, los jueces no tienen ninguna injerencia en la decisión de cuándo iniciar o continuar una acción penal y cuándo no, pues su labor se limita de manera estricta al juzgamiento de las personas contra las que la Fiscalía haya iniciado una acción penal. En un sistema edificado a partir de esa clara distinción entre las funciones de acusar y juzgar, sólo la Fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad, porque sólo ella tiene el monopolio de la acusación y decide cuándo iniciarla y cuándo interrumpirla.

Por eso, el principio de oportunidad es ante todo un instrumento de política criminal, cuya aplicación debería responder a unos lineamientos generales del Estado en materia de aplicación de justicia. Es una figura que se traduce en la decisión de no procesar penalmente a algunas personas por razones de conveniencia general, y eso hace que su aplicación sea ante todo de naturaleza política (dentro del marco de la política criminal del Estado) y no estrictamente jurídica.

Ahora que se discute la conveniencia de introducir algunas modificaciones al principio de oportunidad, convendría pensar en la posibilidad de que su manejo esté exclusivamente confiado a la Fiscalía, sin intervención alguna de los jueces. Tomar esa decisión supone admitir de antemano que la responsabilidad por la aplicación del principio de oportunidad recaería exclusivamente en la Fiscalía, y que su inadecuada utilización supondría ante todo una responsabilidad de tipo político, es decir, una censura a la concepción y desarrollo de la política criminal del Estado.

Es comprensible que un mecanismo nuevo entre nosotros, como el principio de oportunidad, genere preocupación por la forma en que podría ser aplicado, ya que su inadecuada utilización puede traducirse en equivocados mensajes a la opinión pública. Sin embargo, esa preocupación no debe llevar a la desnaturalización de este mecanismo; así que junto a una buena regulación legal de las hipótesis en las que puede ser aplicado, debe otorgarse a la Fiscalía un amplio margen de libertad en su utilización. Es hora de abandonar la recurrente idea de que no estamos maduros para algunas cosas como el control político a los funcionarios del Estado y comenzar a aplicarlo en casos como el principio de oportunidad; pero para eso es necesario darle a la Fiscalía suficiente discrecionalidad en su utilización.

jueves, 20 de enero de 2011

Política Criminal y Prevención del Delito.

Breves consideraciones sobre Política Criminal.

Dr. Julio Enrique Aparicio /Universidad Argentina John F. Kennedy.

Una realidad incontrastable de la sociedad occidental contemporánea es el incremento de la violencia y del delito. Esto acontece tanto en América como en Europa; en el hemisferio norte como en el sur; en países industrializados y en países en vías de desarrollo. Prueba de ello es que Estados Unidos de América, con el mayor producto bruto interno mundial, es también quien encabeza el rankling de personas privadas de libertad: 738 presos por cada 100.000 habitantes (USA, Bureau of Justice, 30-06-06), frente a una media de aproximadamente de 100 a 150 presos cada 100.000 habitantes en los países europeos. Pero más allá del caso puntual, en España el crecimiento del encarcelamiento fue en 15 años del 192%, en Holanda del 240% y también el alza fue significativa en otras naciones europeas (L.Wacquant, “Las Cárceles de la Miseria”).

Como vemos y como se podría demostrar fácilmente extendiéndonos en cifras estadísticas oficiales e irreprochables, algo está pasando en el seno de las sociedades occidentales y su derivación la conocemos todos: violencia en todas sus formas, delito más numeroso y más grave, limitaciones a la libertad de los ciudadanos comunes que deben restringir sus actividades por temor; sentimiento generalizado de inseguridad y enormes costos para los estados en sistemas penitenciarios poco eficientes, en tribunales lentos y burocratizados y en organizaciones policiales frecuentemente cercanas a la corrupción.

Para graficar lo monumental del gasto en prisiones, valga señalar que los Estados Unidos de América invierten en el sistema correccional y de rehabilitación más de 60.000 millones de dólares anuales, lo que significa U$S 164.683.561 por día y U$S 114.155 por minuto [1]. Los estudios con que se cuenta indican que la reincidencia ha llegado al orden del 62,5%... En consecuencia, todo un despilfarro y un creciente riesgo para la sociedad. Sólo que muy pocos países pueden darse el lujo de dilapidar de esa forma verdaderas fortunas por minuto y por día.

Por ende, hay que buscar una solución más económica, más eficiente, más humana y por sobre todo, más preventiva. Nada ganamos encarcelando al hombre que mató a nuestro padre, a quien la sanción del culpable no lo va a resucitar.

Además, con los costos de la mera represión los estados están reduciendo sus presupuestos en educación, en salud, en vivienda. Consecuentemente aumenta la pobreza y la marginalidad, la ineducación, la enfermedad y las adicciones y este círculo vicioso realimenta la violencia y el delito. Es la espiral diabólica de los años 2000.

¿Qué hacer frente a este cuadro cuasi aterrador: los honestos encerrados en sus casas, ya sean pobres o ricos y las ciudades en manos del crimen organizado?. Hay una sola solución: poner en marcha una Política Criminal Integral.

¿Qué es una Política Criminal Integral? Un conjunto muy amplio, complejo y diversificado de medidas y acciones desarrolladas bajo el impulso del estado pero con amplia participación comunitaria, tendiente a reducir, limitar y atenuar el delito en general, y la violencia que suele ser su acompañante tradicional y todo ello promoviendo el ascenso social de la población y el desarrollo económico del país.

¿Cómo se elabora una Política Criminal?

Primero hay que efectuar un amplio diagnóstico por áreas de problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales, no limitadas sólo al delito, aunque las cifras de éste serán fundamentales.

El diagnóstico nos permitirá comparar la situación existente con una situación razonablemente satisfactoria, que en este caso sería la ideal. De allí surgirán los pasos a seguir en la planificación y posterior ejecución de un plan, por ejemplo, un Plan Director de Política Criminal.

La Política Criminal Integral procurará que el delincuente no pueda delinquir, pero fundamentalmente procurará que el niño o joven, especialmente el marginal, aquél abandonado por su familia, por el Estado y por la sociedad, no se convierta en delincuente ; que otros no se hagan adictos a las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, que se refuercen los sistemas educativos y recreativos para la niñez y la juventud, con énfasis en la formación en valores; que se brinde apoyo a la familia de bajos recursos; que se organicen los barrios y las comunidades participativamente y que en cada zona se creen esquicios de prevención en coordinación con la policía y que se involucren todos en recuperar el espacio urbano muchas veces “desertizado” por haber sido abandonado por los vecinos y cedido a los delincuentes, quienes rápidamente se instalan en él.

Deben también ser objeto de análisis las instituciones vinculadas a la minoridad, frecuente “semillero” del delito adulto. Reestructurados integralmente los servicios penitenciarios (legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del personal, metodología de tratamiento, etc.) y puestos en funcionamiento real los postpenitenciarios para asegurar una adecuada reinserción social de la prisión y las medidas y sanciones penales no privativas de libertad para los autores de delitos menores mediante un tratamiento educativo y correctivo; modernizada y agilizada la justicia, frecuentemente morosa e ineficiente, etc.

La elaboración de un Plan Director de la Política Criminal debe buscar, además, el consenso con todos los sectores políticos y sociales, comprometiéndolos en los mismos objetivos, para así conformar una Política de Estado duradera y estable y no una ocasional política del gobierno de turno.

El Plan debe contar con un presupuesto e identificar las fuentes de financiamiento y además contar con un organismo de conducción del más alto nivel (científico y funcional) y con instrumentos de evaluación para analizar los resultados y corregir las desviaciones.

Un estudio promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo y desarrollado por Juan Luis Londoño y Rodrigo Guerrero (Violencia en América Latina. Epidemiología y Costos, Documento de Trabajo BID. R 375, agosto de 1999), se estableció, luego de estudiar seis países de Centro y Sudamérica, que la violencia llegaba a consumir hasta el 24,9% del Producto Bruto Interno en alguno de ellos, con un promedio, considerando los seis en conjunto, del 14,2%.

Sintetizando vale citar a Irvin Waller, el ex Director General de Centro Internacional de Prevención de la Criminalidad de Montreal, Canadá, quien definió con precisión lo que hemos querido reseñar:

“Duro con el delito, pero también, duro con sus causas”

Todo nos lleva a afirmar que instaurar una Política Criminal Integral constituye la agenda y el desafío de la primera década del siglo XXI.

(1) Comisión de Seguridad y Abuso en las Prisiones, co.presidida por el ex Procurador General de los Estados Unidos de América y el ex Presidente del Tribunal Federal de Apelaciones e integrada por un ex Director del F.B.I, el Director del Departamento de Correcciones de Iowa, miembros del Senado, autoridades universitarias, etc.

miércoles, 19 de enero de 2011

La Senadora, el Procurador y el Derecho Penal del Enemigo.


POLITICA Y GOBIERNO

El fallo contra Piedad Córdoba es un contrasentido. ¿Podría ser acusado el Procurador por Prevaricato?

Por:Leopoldo Alberto Múnera Ruíz*

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Los contrasentidos de un fallo

Dentro de la vida política y jurídica colombiana resulta un contrasentido que Piedad Córdoba, la senadora que se ha distinguido por su labor incansable y obstinada por la paz, la liberación de los secuestrados y los acuerdos humanitarios, sea destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos durante dieciocho años por promover a las FARC y colaborar con esta organización armada. El contrasentido se acrecienta cuando tal decisión es adoptada por un procurador general que se ha distinguido por su falta de ecuanimidad y por supeditar el cargo que ejerce como principal agente del Ministerio Público, y las funciones correspondientes, a su ideología político-religiosa.

En el fallo disciplinario, el procurador reconoce las labores realizadas por Piedad Córdoba, al menos en lo atinente a la liberación de los secuestrados, como algo evidente: "de público y notorio conocimiento"[1]. Desde luego, a renglón seguido, afirma que tal contribución no justifica los actos que le imputa y por los cuales condena a la Senadora. Al procurador Ordoñez no le interesa aclarar o explicar jurídicamente esta primera parte del contrasentido, pues en todo el fallo supone que el comportamiento que le atribuye a Piedad Córdoba está orientado a colaborarle a las FARC en su estrategia bélica y a promover su propuesta político-militar. Es obvio que dialogar con las FARC y ayudarles para que sean liberados los secuestrados o para que suscriban acuerdos humanitarios difícilmente puede ser considerado como una falta disciplinaria, un delito o un crimen de lesa humanidad. Aunque en el país de los contrasentidos todo es posible.

Porque lo digo yo

Al calificar el aborto (cuya legalidad es reconocida en forma amplia o restringida en más de noventa países del mundo) como un delito de lesa humanidad, el Procurador reveló el trasfondo ideológico de los fallos que profiere, dentro de la cruzada contra todas las causas que entran en el ámbito de su competencia y que considera contrarias a sus principios morales, religiosos o políticos. Los argumentos para considerar el aborto como un delito de lesa humanidad no tienen ningún fundamento jurídico, simplemente obedecen a sus íntimas convicciones político-religiosas[2]. No obstante, de acuerdo con el artículo 277 de la Carta Política de 1991, en primer lugar el procurador debe "vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos"; "proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad"; y "defender los intereses de la sociedad". La Constitución no lo autoriza en ningún artículo a utilizar su cargo público para defender sus convicciones personales. Esta es la segunda parte del contrasentido: un procurador general que en ejercicio de sus funciones privilegia la defensa de sus creencias personales y ataca jurídicamente a quienes no las comparten.

¿El totalitarismo ronda por ahí?

Las dos partes del contrasentido alrededor del fallo contra Piedad Córdoba adquieren coherencia con el uso que hace el Procurador de su versión particular del denominado Derecho Penal del Enemigo. Ésta forma para-jurídica, muy utilizada por los regímenes totalitarios, e inspirada en la teoría política de Carl Schmitt, uno de los ideólogos del nacionalsocialismo, se distingue por tres elementos básicos:

1. Una ampliación evidente de la punibilidad, la cual no se aplica tanto por los hechos cometidos, sino por el peligro supuesto que representa un enemigo político, al pertenecer, colaborar o fomentar una organización que atenta contra el ordenamiento jurídico dominante;

2. Las penas establecidas o impuestas no guardan ninguna proporcionalidad con los hechos cometidos, sino con la peligrosidad del enemigo;

3. Las garantías procesales son relativizadas o suprimidas real o formalmente[3].

De acuerdo con esta doctrina, a los amigos políticos se les aplica el Derecho Penal del Ciudadano, en virtud del cual se justifican interpretaciones jurídicas flexibles y proteccionistas, no propiamente garantistas, pues este término tiene un carácter universal y se predica con respecto a todo el mundo, mientras que a los enemigos políticos se les aplican normas inflexibles y arbitrarias, legitimadas por un estado de guerra.

Los amigos políticos resultan así titulares de todos los derechos y prerrogativas, mientras los enemigos políticos son convertidos en sujetos sin derechos o con los derechos totalmente disminuidos, en "no-personas". En diferentes medios se ha resaltado la benevolencia jurídica del Procurador en los casos de Mario Uribe, Ciro Ramírez, Álvaro Araújo, Mauricio Pimiento, Alfonso Plazas Vega y Sabas Pretelt de la Vega, antes de que la Corte Suprema amenazara al jefe del Ministerio Público con abrirle una investigación, y la malevolencia jurídica en el caso de Piedad Córdoba.

Sin fundamente jurídico

El fallo contra Piedad Córdoba puede convertirse en un arquetipo dentro de esta doctrina del Derecho Penal del Enemigo en Colombia. La prueba reina de todo el proceso disciplinario, el "computador de Raúl Reyes" (pues las otras, como el mismo procurador lo reconoce, son subsidiarias), fue practicada ilegalmente. Como ya se ha dicho, no se ajusta a lo establecido por los artículos 499 a 505 de la ley 600 del 2000 (Código de Procedimiento Penal) para la cooperación internacional en la práctica de pruebas.

Además, en el fallo del procurador se intenta fundamentar su legalidad en cuatro resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, CSNU (1373 de 2001, 1535 y 1566 de 2004 y 1624 de 2005), que aunque hacen relación al terrorismo y a la amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, en ningún momento autorizan a un Estado para invadir el territorio de otro Estado y mucho menos para recaudar pruebas que luego puedan ser utilizadas en procesos penales y disciplinarios.

Por consiguiente, la garantía mínima de ser procesado en virtud de pruebas obtenidas legalmente no se cumple en el proceso contra Piedad Córdoba. ¡Y ni hablar de la cadena de custodia, pues se rompe en el primer eslabón!

Aunque sirviera la prueba...

La condena se le impone a Piedad Córdoba por promover supuestamente a las FARC y colaborar con ellas. Aún si se acepta lo inaceptable, la prueba ilegal, en ninguna parte del fallo el procurador se demuestra que la senadora Córdoba colaboró en la realización de actos criminales o terroristas de las FARC o promovió los mismos. Lo que se castiga es el supuesto apoyo y la supuesta colaboración con actividades o estrategias políticas del grupo guerrillero. Como afirma Luis Gracia Martín, en el Derecho Penal del Enemigo "se criminalizan, por ejemplo, comportamientos de mera colaboración con bandas u organizaciones terroristas e incluso la apología de las infracciones de terrorismo o de sus autores"[4].

Para quienes se sirven de él, "los enemigos son individuos que se caracterizan, primero, porque rechazan por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden y, segundo, a consecuencia de ellos, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que tales individuos no ofrecen garantías de la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal, es decir, su comportamiento ya no es calculable conforme a las expectativas normativas vigentes en la sociedad"[5].

Como si fueran copiadas de un manual del Derecho Penal del Enemigo, esas son las consideraciones que animan el fallo del Procurador.

¿Está prevaricando el Procurador?

Finalmente, la sanción que se le impone a Piedad Córdoba no tiene la más mínima proporcionalidad con los cargos que se le imputan, pues pretenden excluirla definitivamente de la vida pública, debido a la peligrosidad que ve en ella el funcionario, de acuerdo con sus presupuestos ideológicos, y no castigarla por unos supuestos hechos que se basan en una prueba ilegal. De nuevo Gracia Martín nos ayuda a comprender el sentido del fallo del procurador: en el Derecho Penal del Enemigo "no se trata ya -como sucede en el Derecho Penal General- de la conservación o mantenimiento del orden, sino de la producción en el entorno de condiciones soportables por medio de las cuales sean eliminados todos aquéllos que no ofrecen la garantía cognitiva mínima que es necesaria para poder ser tratados como personas. El Derecho Penal del Enemigo es la regulación jurídica de la exclusión de los enemigos, la cual se justifica en tanto en cuanto éstos son actualmente no-personas, y conceptualmente hace pensar en una guerra cuyo alcance, limitado o total, depende de todo aquello que se teme de ellos"[6].

Si bien el Derecho Penal del Enemigo explica el contrasentido que configura el fallo del procurador, constituye para la sociedad colombiana un problema político grave: no es compatible con los principios de un Estado Social de Derecho que rigen la Carta Política del 91, pues como dice Manuel Cancio Meliá, si "el derecho penal del ciudadano es un pleonasmo", el "derecho penal del enemigo es una contradicción en los términos"[7].

El funcionario que recurre a él, implícita o explícitamente, para tomar una decisión judicial o disciplinaria, puede estar incurriendo en el delito de prevaricato. El procurador debería ser investigado por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación por parte del fiscal general. Sin embargo, en medio de los contrasentidos políticos y jurídicos del país, es probable que los investigados sean, o seamos, otros funcionarios, considerados como enemigos políticos de quien encabeza el poder disciplinario en Colombia, y de los partidos o movimientos políticos, o de las fracciones que los conforman, que lo eligieron sabiendo bien cuáles eran sus dogmas político-religiosos.

* Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador del Observatorio Nacional de Paz y Conflictos de Planeta Paz. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y ex Vicerrector de la sede Bogotá de la misma universidad.

Notas de pie de página


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[1] . "En el presente caso debe resaltarse ‒toda vez que es una cuestión de público y notorio conocimiento‒, que la senadora PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA ha contribuido en importantes liberaciones de secuestrados en poder de las FARC, flagelo que, en todo caso, ha sido causado por la absoluta e inexplicable voluntad en manos de este grupo ilegal al acudir a esta particular «forma de lucha» que tanto dolor, tragedia y daños irreparables han causado a un considerable número de familias colombianas." (Procurador General de la Nación, Fallo del 27 de septiembre de 2010, p. 91)

[2] . « Materialmente el aborto es un delito de lesa humanidad: Procurador
«El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, hizo una férrea defensa al proyecto de ley que busca proteger la objeción de conciencia, incluso, frente a los casos excepcionales que permiten el aborto.

«"Desde luego que materialmente lo es, formalmente las normas no lo consideran así, pero sociológicamente, ética y moralmente atentar contra la familia es atentar contra la humanidad", aseveró Ordóñez Maldonado.

«Según su argumentación, esta tesis "es reconocida por los historiadores y la sufren las sociedades" y reiteró que, aunque ningún código lo establece como tal, "sociológica, histórica y éticamente, de manera indudable (el aborto) es un atentado contra la humanidad.» En: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1365170, consultado el 2 de octubre de 2010.

[3]. Ver: Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá, Derecho Penal del Enemigo, Madrid: Civitas, 2003. Especialmente los artículos de los dos autores, comprendidos entre las páginas 25-33 y 57-102, respectivamente

[4]. Luis Gracia Martín, "Consideraciones críticas sobre el actualmente denominado «Derecho Penal del Enemigo». En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 07-02 de 2005, p. 10.

[5]. Ibídem, p. 7.

[6]. Ibídem, p. 8.

[7]. Op. Cit., p. 8.

Lunes, 04 de Octubre de 2010 00:19

martes, 18 de enero de 2011

La Fiscal General de la Nación: una agenda compleja y exigente



POLITICA Y GOBIERNO
Lunes, 17 de Enero de 2011 00:47

Lograr que al fin funcione el sistema penal acusatorio, simplificar los procedimientos, mostrar resultados efectivos en materia de Justicia y Paz, lucha anticorrupción, delitos menores, justicia adolescente y delitos contra las mujeres son las grandes tareas sustantivas que a su vez exigen una labor de gerencia sin precedentes.

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Una gran expectativa

El pasado 12 de enero se posesionó como Fiscal General de la Nación, la doctora Vivian Morales. Terminaron así 16 meses de una interinidad sin precedentes, en la cabeza del ente acusador, en medio de un ambiente de altas expectativas sobre la que será su gestión durante los próximos cuatro años.

En efecto, en su discurso de posesión, la nueva Fiscal reconoció la magnitud de las responsabilidades y los retos que deberá afrontar en el ejercicio del cargo, apreciación que fue ratificada por el Presidente Juan Manuel Santos, quien destacó la importancia de consolidar la lucha frontal contra la corrupción, mejorar la gerencia interna de la Fiscalía y reducir significativamente la impunidad. Dentro de este contexto vale la pena reflexionar sobre algunos de los aspectos y retos que le esperan a la nueva Fiscal.

1. Demostrar que el Sistema Penal Acusatorio no ha colapsado en lo que a la Fiscalía corresponde y devolverle a la ciudadanía confianza en el sistema de procesamiento penal

En primer lugar la nueva funcionaria tendrá que abocar lo que para algunos es el colapso del sistema penal acusatorio, en lo que a la Fiscalía corresponde, y devolverle a la ciudadanía la confianza en el mismo.

A partir del Acto Legislativo 03 de 2002, Colombia adoptó un nuevo sistema penal de tendencia acusatoria, desarrollado por la Ley 906 de 2004, que rompió con la tradición basada en el modelo de corte inquisitivo, en un proceso de transición que ha sido complejo y no exento de dificultades.

En pocas palabras, esa transición ha implicado adoptar un proceso donde intervienen las partes con roles diferenciados y con igualdad de herramientas, en un debate público, dirigido por un árbitro imparcial, el juez, y que pretende garantizar tanto los derechos del procesado como los derechos de las víctimas.

A partir de la adopción de este sistema en Colombia, se restableció el principio de inocencia, se da prevalencia especial al derecho fundamental a la libertad, y las detenciones preventivas pasaron de ser la regla a ser la excepción.

Han transcurrido poco más de seis años desde la entrada en vigencia del nuevo sistema, pero su funcionamiento registra preocupantes problemas y la percepción del mismo no parece ser positiva entre los ciudadanos. Evidencia de lo anterior son las mediciones que, como las que fueron hechas por World Justice Project[1], dan cuenta de que Colombia tiene una de las peores percepciones sobre la efectividad de su sistema de justicia criminal, y lo ubica en el puesto 31 entre 35 naciones objeto de tal medición.

Hechos como la negativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a autorizar la extradición del mercenario israelí Yair Klein a Colombia, o el asilo concedido en Panamá a la ex directora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, basado en el argumento de que la justicia colombiana no da garantías, así como la existencia de una alarmante impunidad y las numerosas opiniones que consideran que el nuevo sistema sólo funciona para los delitos en flagrancia, son reflejos palpables de las dolencias que aquejan a la justicia penal colombiana.

Tampoco favorecen, para una percepción positiva, las voces que aún se oyen con mucha frecuencia, de las personas que se resistían al cambio y se oponían a él.

Durante el seguimiento permanente, que desde la puesta en vigencia del sistema hace la Corporación Excelencia en la Justicia hemos alertado sobre las deficiencias de gestión y sobre el déficit presupuestal que ha impedido el desarrollo efectivo del sistema penal acusatorio.

A lo largo de estos años hemos venido analizando si las fallas se deben al marco normativo, y hemos concluido que, con muy pocos ajustes legales, podrían minimizarse aquellas fallas. En efecto: la mayoría de los problemas puede atribuirse a

- Errores y falencias operativas;

- Carencia de los recursos humanos y financieros necesarios;

- Deficiente capacitación de los operadores judiciales, recientemente agravada por la adopción de la carrera de Fiscal que exigió la Corte Suprema sin el plan de transición que hubiera sido necesario.

- Tratamiento inadecuado de la noticia judicial por parte de los medios de comunicación, que en un gran número de casos denota ignorancia;

- A que el Estado no adelantó procesos de pedagogía para los ciudadanos, a quienes les cuesta entender el funcionamiento y las finalidades del derecho penal, (situación que ha derivado en una alta dosis de sed de venganza en sus apreciaciones);

- Y, finalmente, todo esto agravado por las voces apocalípticas, que pregonan el colapso del sistema, sin reconocer que cambios tan profundos no se logran de la noche a la mañana y se requiere de tiempos más amplios para su ajuste y consolidación.

En esta medida, es fundamental que la Fiscal demuestre si el sistema penal acusatorio realmente colapsó, en especial en la etapa de investigación que es la que le corresponde a la Fiscalía, y que defina si es necesario cambiarlo, o liderar una estrategia que corrija, en el corto plazo, las fallas en su implementación.

Si se escoge la segunda opción, será preciso mostrar resultados efectivos en la persecución de todo tipo de delitos, en la descongestión y la pronta gestión de más de un millón doscientos mil procesos que se encuentran estancados en la etapa de investigación, y en la garantía efectiva de los derechos de las víctimas dentro de los procesos penales.

Igualmente le corresponderá a la Fiscal liderar una efectiva coordinación entre todas las instituciones que integran el sistema penal colombiano, empezando por la dirección efectiva, eficiente y eficaz de las distintas policías judiciales y por el fortalecimiento del rol del fiscal de cada caso, como director de la investigación, pasando por la búsqueda de una coordinación efectiva de las agendas de fiscales, con las de los jueces y los defensores.

2. Investigar efectivamente y lograr judicializar las nuevas formas de delincuencia y la reincidencia en los delitos

Colombia no puede darse el lujo de retornar a los altos niveles de delincuencia y de conflicto armado de épocas recientes, que estamos tratando de superar, porque si la justicia hubiera sido efectiva en el pasado, el conflicto y el delito no hubieran llegado a los niveles que llegaron. Por eso se torna indispensable construir, de manera efectiva, puentes que comuniquen los sistemas de justicia y paz con el régimen ordinario -Ley 600 de 2000- y con el sistema penal acusatorio.

3. Dar una respuesta efectiva y rápida a la investigación y judicialización de los delitos menores y al sistema penal de adolescentes

Actualmente cursa en el Congreso una propuesta de marco normativo para dar un tratamiento ad-hoc y expedito a los delitos menores, y le corresponderá a la nueva Fiscal impulsar su trámite en el legislativo, e implementar, luego, la parte que le corresponderá a la Fiscalía en este nuevo subsistema penal, que si se hace de una manera adecuada, contribuirá a la eficiencia del procesamiento y a la descongestión judicial, lo cual redundará en mejores índices de confianza ciudadana.

Paralelamente le corresponderá impulsar, con otras autoridades, la puesta en marcha de medidas novedosas para la sanción de estos delitos, como son el trabajo comunitario y la figura, ya consagrada en el sistema penal acusatorio, de la "suspensión a prueba" del procedimiento, lo cual implica el debido seguimiento y el control del cumplimiento de ese tipo de medida.

Los problemas que aquejan la adopción del sistema penal para adolescentes son muy similares e igualmente complejos a los del sistema para adultos, pero con unos retos diferentes, que desafortunadamente no se han asumido de manera efectiva. Por eso este sistema debe ser también una de las prioridades de la Fiscal General.

4. Agilizar el sistema de justicia y paz

Como bien lo han señalado numerosos analistas y la misma Fiscal, una de las prioridades de la entidad a su cargo durante los próximos años, será el trámite de los procesos de justicia y paz.

No puede ser de otra forma, sobre todo cuando luego de cinco años de la sanción de la Ley 975 de 2005, conocida como de "Justicia y Paz", se han postulado 4.511 ex miembros de las organizaciones armadas ilegales, para acogerse a los beneficios otorgados a los que se desmovilizaron y confiesen los delitos cometidos por esas organizaciones. De ese número de postulados tan sólo 366 han sido objeto de la solicitud de audiencia de imputación, pero se han formulado cargos a apenas 132 y únicamente tres han sido condenados.

Si además se tiene en cuenta que hay cerca de 315.000 víctimas registradas, los resultados en materia de justicia evidentemente no satisfacen las expectativas existentes frente a los procesos de desmovilización y desarticulación de los grupos armados ilegales. Pero aquí hay que advertir que

- Estos resultados no son del todo atribuibles a la Fiscalía, sino a la posición de la Corte Suprema de Justicia, que en una jurisprudencia, ya corregida, no admitía las imputaciones parciales, y que

- Los resultados de la Ley de Justicia y Paz no deben ser medidos sólo por el número de sentencias, sino también por el grado de verdad conocida.

Dentro de este sistema de justicia y paz, aparece igualmente como un reto el investigar los delitos de otros grupos armados diferentes de los paramilitares y avanzar en las indagaciones sobre los colaboradores y financiadores de los distintos actores armados.

Para agilizar ese sistema sería necesario considerar la modificación de la ley que lo rige, para simplificar el proceso, reducir el número de audiencias y para asimilarlo o igualarlo al sistema penal acusatorio.

Frente a la aparición de nuevas formas de delincuencia y los fenómenos de reincidencia de los delincuentes, a la Fiscalía sólo le queda investigar efectivamente y judicializar a los responsables.

5. Agilizar la liquidación del sistema mixto o los procesos que se tramitan por la ley 600

Se torna prioritario, para reducir la complejidad de una institución que maneja al mismo tiempo seis sistemas de procedimiento penal - ley 600, ley 906, ley de justicia y paz, sistema penal de adolescente, sistema para aforados y la próxima ley de delitos menores-, reducir a su mínima expresión los casos que aún se tramitan por el sistema anterior y reasignar a funcionarios para que trabajen en los otros sistemas.

A manera de propuesta para ser estudiada, podría pensarse en que muchos de los instrumentos del sistema penal acusatorio se puedan aplicar a la Ley 600, o emprender la unificación efectiva de todos estos procedimientos, ya que la especialidad de los funcionarios, más que en el campo procesal, debe ser por tipo de delito.

6. Promover la probidad y la transparencia en la Fiscalía

El país, bajo el liderazgo del Presidente Santos, está emprendiendo una lucha frontal contra la corrupción y para ella debe estar preparada la Fiscalía, comenzado por su propia depuración interna. En esta medida, la Fiscal General debería emprender acciones concretas, como el diseño de una verdadera política anticorrupción para la entidad, pasando por el fortalecimiento de la veeduría interna, la creación de cuerpos de contrainteligencia y la transparencia en todas las actuaciones.

No menos importante resulta la rendición de cuentas, con información para el conocimiento público sobre los resultados de la gestión y del manejo de los recursos de la entidad, sobre el seguimiento de los casos paradigmáticos y las sanciones a los responsables de hechos de corrupción.

7. Buen gobierno y gerencia eficiente de una de las entidades más complejas del país

La mayoría de las acciones mencionadas son medidas de gobierno, de gerencia y de gestión. Por eso, el mayor reto de la Fiscal consiste en modernizar la institución y ajustarla para el debido cumplimiento de su misión, con resultados concretos y medibles. Tanto así que, como Excelencia en la Justicia había dicho en el pasado, antes que ser un buen abogado penalista, el líder o la líder de la Fiscalía debía ser un estratega y un gerente.

La lista de medidas a emprender es extensa. Si bien algunas de ella podrían considerarse como "menores", no por ello dejan de ser importantes para el buen desempeño de la Fiscalía. Mencionaré sólo algunos de esos retos, sin orden de prioridad:

•Solucionar los problemas existentes de presupuesto, siempre deficitario, y más ahora, cuando las prioridades están en la reconstrucción del país. Para ello se requerirá de mucha creatividad, de saber establecer las prioridades y de motivar al personal de la Fiscalía para trabajar con mística.
•Adecuar la estructura de la Fiscalía a las particularidades de cada uno de los sistemas de procesamiento penal, que son su marco y sobre todo, ajustar la estructura del sistema penal acusatorio.
•Fortalecer las Fiscalías seccionales y devolverles la confianza en su trabajo, con medidas adecuadas de seguimiento y de control, para la seguridad de los funcionarios y para enfrentar la corrupción.
•Diseñar sistemas adecuados de gestión para los diferentes niveles de la Fiscalía, por tipo de delito.
•Racionalizar la carga de trabajo de los funcionarios, con medidas creativas y eficientes de economía de escala, de estandarización de procesos, y con el uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
•Promover el expediente electrónico y la abolición del papel.
•Ampliar las especialidades de los fiscales y del cuerpo técnico.
•Crear esquemas de depuración de las denuncias.
•Capacitar a todos los funcionarios en los roles y en las destrezas especiales que requiere el sistema penal.
•Racionalizar los múltiples sistemas de información existentes en la Fiscalía y fortalecer el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).
•Diseñar sistemas adecuados para la atención efectiva a los usuarios y para la humanización del servicio.
•Establecer indicadores adecuados de gestión y difundir sus resultados.
•Crear incentivos adecuados para mejorar la eficiencia de los funcionarios.
No se puede dejar de mencionar que la nueva Fiscal General de la Nación tendrá que demostrar su independencia y objetividad en todas sus actuaciones frente al poder Ejecutivo, los políticos, la Corte Suprema de Justicia y frente a algunos sectores -legales o ilegales, públicos o privados- con gran capacidad de presión.

Igualmente es de esperar su decidida contribución en el diseño adecuado de la política criminal del Estado, con cabeza fría, con una visión de largo plazo y no actuando por la coyuntura.

Por ser la primera mujer que llega a tan alto cargo, es de esperar que su gestión tenga un enfoque de género y sobre todo, que los delitos contra las mujeres sean investigados y judicializados efectivamente.

Para ilustrar la gravedad de este asunto, no sobra mencionar algunas cifras: de acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los 93.859 casos de violencia intrafamiliar ocurridos en 2009, poco más de 54.000 correspondieron a violencia contra las mujeres por parte de sus parejas. Adicionalmente, por cada hora transcurrida entre los años 2004 y 2008, cerca de nueve mujeres sufrieron agresiones sexuales, y un 84 por ciento de los casos, las víctimas fueron niñas y adolescentes.

Con ocasión del conflicto armado, las mujeres también han sido víctimas de conductas delictivas. Así, entre 2001 y 2009, más de 94.000 mujeres fueron abusadas en el marco del conflicto, de las cuales cerca de 26.000 resultaron embarazadas.

Frente a este panorama, la Fiscal General debería prestar atención especial a las conductas punibles contra las mujeres. La persecución eficiente de estos delitos sería además una medida disuasiva frente a los factores crónicos que originan este tipo de ilícitos.

Parece difícil o aun imposible afrontar todos estos retos en un período tan corto y con tantas limitaciones. Pero el éxito de la nueva Fiscal General es el éxito de todos los colombianos, y por eso, además de desearle buen viento y buena mar, hay que aplaudir su valentía al asumir la conducción de una entidad tan compleja y con tantos frentes de acción.

Gloria Maria Borrero
* Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia.

Nota de pie de página

domingo, 16 de enero de 2011

Del capataz al dueño


Por: Felipe Zuleta Lleras

ALGO DEBE ESTAR HACIENDO MUY bien el presidente Juan M. Santos, para que los uribistas anden tan crispados de los nervios.

Tal vez uno de los más representativos es el columnista Ernesto Yamhure que, esta semana, se vino lanza en ristre en contra de Santos, dizque porque toma whisky y no sé que más bobadas.

El hecho concreto es que el distanciamiento entre Santos y Uribe —desmentido por ellos el viernes— no se limita a un almuerzo con frijoles y chicarrón. Esa ruptura de relaciones, que están tan frías que queman, viene desde el mismo día en que Santos fue electo como presidente.

Su gobierno de unidad nacional le cayó a Uribe como una patada en donde sabemos, pues eso necesariamente implicaba que a los ministerios llegarían personas como Germán Vargas Lleras o Juan Camilo Restrepo a quienes este arriero tenía en su infinita lista de odios. Y claro está, en estos seis meses de gobierno los colombianos hemos podido ver la diferencia entre el capataz y el dueño de la finca.

Todo, absolutamente todo, lo que Uribe detesta es lo que Santos representa. Es bogotano, tiene clase, buenos modales, le ha devuelto a la figura presidencial el decoro y la mesura que pereció en las manos de su antecesor.

Jamás pensé, les confieso, que yo pudiera estar defendiendo al gobierno de Santos. Por eso sostuve en Hora 20 hace un par de meses que si él nos hubiera contado cómo iba a ser su gobierno, yo le habría dado mi voto. Liberal, demócrata, con proyectos como la devolución de tierras y la reparación de víctimas, respetuoso de las otras ramas del poder público. Lo irónico de esto, es que Yamhure sostiene lo mismo pero al revés: es decir que si los uribistas a ultranza hubieran sabido que Santos haría un gobierno liberal, jamás hubieran votado por él.

Y fíjense ustedes que en los tres últimos meses me ha ocurrido que quienes en el pasado éramos, y seguimos siendo, anti uribistas, ahora defendemos a Santos y, los otrora uribistas, lo atacan con rabia y rencor.

Las diferencias entre Santos y Uribe se notan, no solo en lo que he mencionado ya, sino en cosas como los miembros del gabinete. ¿Cómo comparar por ejemplo a la canciller María Ángela Holguín con el bobancio de Bermúdez o al pincher con Juan Camilo Restrepo, por no mencionar al incompetente Andrés Uriel Gallego con Germán Cardona?

Las molestias de Uribe, por supuesto, no se limitan al estilo de gobernar de Santos, sino a la preocupación de que, literalmente, se le vino la estantería encima. Es claro que ya no tiene como tapar todos los delitos que se cometieron durante su gobierno y que han puesto a varias personas tras las rejas; y llegarán otras por cuenta de la rectitud de la nueva fiscala general de la Nación.

Mejor dicho, a Uribe se le totearon los tres huevos y por eso anda, literalmente, trinando de la rabia y preocupación. ¡Y faltan delitos por saberse!

Entre otras ¿cómo seguirá el desafortunado caballo que patió a Uribe?

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