martes, 9 de junio de 2020

Magistrados sin grandeza.

Por Mauricio Albarracin.
 
La principal crisis de la justicia no es económica ni de congestión. Es ante todo una crisis moral. Los magistrados de las altas cortes no son intelectuales públicos, ni profesores reconocidos, ni siquiera litigantes relevantes. Estos magistrados se conocen más por una pelea con la policía, un crucero por el caribe, por el “yo te nombro, tu me nombras”, por un carrusel de pensiones o por los puestos de sus familiares en la Procuraduría. Qué lejos están los tiempos de las magistraturas de Eduardo Zuleta Ángel, Ricardo Hinestrosa Daza, Alfonso Reyes Echandía, Manuel Gaona Cruz, Ciro Angarita Barón o Carlos Gaviria. Ya no tenemos una “Corte de Oro”. Ni si quiera alcanzamos a una de bronce. 
 
Los magistrados ya no son memorables ni respetables. Los profesores y estudiantes de derecho con dificultad los recordamos, y cuando lo hacemos es para indignarnos por el escándalo de cada día. Sin duda tenemos magistrados probos, diligentes, estudiosos y dedicados, pero son una minoría que es opacada por magistrados sin grandeza.
 
La mediocridad, la vanidad y la ambición se tomaron nuestras cortes. Los magistrados no escriben sus sentencias. Sus plumas son débiles y sus voces inseguras. No tienen interés por la escritura como acto de pensamiento y como expresión de juzgamiento. Tampoco escriben libros ni dan conferencias que cambien el rumbo del derecho. Dudo que lean los expedientes completos y que estudien nuevas teorías para resolver los casos. Invito a los lectores a que tomen cualquier sentencia y examinen el número de páginas, la sintaxis, el uso del “copiar/pegar”, el lenguaje y el texto en su integralidad y se darán cuenta de la mala factura de esa escritura. Los magistrados no escriben, sólo cobran. Son una especie de burócratas bien pagados siempre listos a pelear por sus privilegios, inmunidades y pensiones.
 
Los magistrados acumulan millas. Son viajeros oportunistas que salen corriendo ante cualquier invitación de un organismo internacional, gobierno extranjero o universidad. El tiempo de juzgar no se puede interrumpir porque honorables viajeros deciden hacer turismo judicial. Nuestros magistrados deberían ser personas viajadas, es decir, aquellos que antes de asumir la noble tarea de juzgar tuvieron vidas interesantes, viajes académicos impredecibles, locuras juveniles en tierras lejanas. 
 
El comportamiento cotidiano en las altas cortes nos deja la impresión de que los magistrados desprecian el intelecto y los hechos. No son buenos haciendo teoría ni analizando casos. Un gran magistrado es aquel que es hábil en la biblioteca y observador como Sherlock Holmes. 
 
Nuestra justicia tiene una quiebra moral que reside en sus magistrados. Ésos que hacen lobby para llegar al puesto, que luego ostentan un cargo para ganar poder político y terminan saliendo de las cortes a hacerse litigantes ricos. Con su comportamiento indigno le han quitado la majestad a la justicia y son fuente de mal ejemplo para los jóvenes.
 
Nuestras cortes requieren con urgencia más escrutinio político, académico y ciudadano. Ninguna reforma a la justicia podrá derogar la mediocridad de las altas cortes. Los magistrados tienen en sus manos seguir destruyendo la justicia o corregir el camino y asumir con humildad y trabajo duro la tarea de juzgar. Por nuestra parte, los ciudadanos tenemos que ser los perros guardianes de las Cortes porque en ese Palacio de la Calle 12 con carrera séptima se deciden nuestras vidas, nuestros derechos y nuestro futuro.
 

Cuatro debates jurídicos por el caso del gobernador Gaviria

Sobre el mandatario antioqueño pesa una orden de captura por delitos presuntamente cometidos hace 15 años
_________

Al menos cuatro debates jurídicos se han planteado luego que el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, fuera cobijado con una orden de captura por un hecho de contratación que se presentó hace 15 años.

1. Favorabilidad

En diálogo con EL NUEVO SIGLO, el exmagistrado José Gregorio Hernández consideró que un debate clave no es penal, sino constitucional.

“A mi juicio, la medida de aseguramiento fue arbitraria. Aquí estamos hablando de un posible delito presuntamente cometido hace 15 años y con una delegación en materia contractual. Aquí no se alcanza a configurar por el solo hecho de haber delegado la firma del contrato una conducta ilícita, un delito. Por otro lado, el Fiscal adopta la decisión sin tener en cuenta el principio de favorabilidad que está plasmado en la Constitución. Esta última establece el principio y para el gobernador es mucho más favorable la norma actual, después del acto legislativo de 2002 que exige que sea un juez el que tome la decisión sobre la libertad, no un fiscal”, aseguró.

2. 15 años
Para el exmagistrado Hernández no hay explicación de por qué la Fiscalía dejó pasar 15 años sin avanzar en el asunto.

Además, anotó que hay que ver que “el gobernador ha estado siempre a disposición de las autoridades, no había peligro alguno que pretendiera escaparse, fugarse y tampoco representa un peligro para la sociedad. La privación de la libertad es algo muy delicado. Con eso no se puede jugar”.

En el mismo sentido se pronunció el jurista Álvaro Garzón, coordinador del área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien le dijo a este Diario que “luego de 15 años de sucedidos los hechos se profiere esta medida, lo que resulta desbordado e irracional, pues si la persona no se voló en 15 años, qué sentido tendría que lo hiciera en este momento”.
“Uno pensaría que una medida eventual sería cautelar frente al patrimonio, para garantizar el pago de perjuicios en un eventual proceso de indemnización, pero privar a la persona de la libertad resulta desproporcionado”, expresó.

Con lo anterior estuvo de acuerdo el penalista Francisco Bernate, al manifestarle a este Medio que “si hay un delito y se ve que es necesario capturar o detener a la persona, que estemos o no en pandemia no debe ser un elemento a tener en cuenta. En este caso particular, sin embargo, considero que no se le hace ningún bien ni a la justicia, ni al funcionamiento de las instituciones deteniendo a un ser humano por hechos que sucedieron hace tanto tiempo”.

En concordancia con lo anterior, Bernate recordó que “alguien que no está condenado esté privado de la libertad debe ser excepcional, y urgente. Es decir, esa consideración trata de que debe de haber muy poco tiempo entre los hechos y la detención en este caso parece un despropósito que un ciudadano esté detenido por hechos que sucedieron hace 15 años”.

3. Delegación
Frente a si al delegar responsabilidad puede ser juzgado el funcionario, el exmagistrado Hernández indicó que “el artículo 211 de la Constitución dice que la responsabilidad en el caso de delegación recae en el delegatario no en el delegante. Y aunque en materia de contratación el delegante debería vigilar lo que pasa con el trámite del contrato, no podemos deducir de una manera improvisada, como se ha hecho, que el delegante, en este caso el gobernador, haya cometido un delito de tal gravedad que inclusive lleve a la privación inmediata de su libertad”.

Sobre este tema, Garzón también sostuvo que “a nivel administrativo se entiende que la delegación no exime de responsabilidad, pero la delegación tiene que ver desde el orden administrativo. Es decir, que políticamente sí podría llegar a ser el responsable por haber delegado por una persona ineficiente o corrupta, pero desde el punto de vista penal es importante entender que la responsabilidad es individual. Generalmente cuando se llevan a cabo estas contrataciones existe una responsabilidad, pues si uno de los asesores falló, era responsabilidad de él contratar a alguien diligente. Este es un tema de conjeturas, pues yo no tengo acceso al expediente, pues eso hace parte de la reserva sumarial”.

4. Medida exagerada

El abogado Garzón le aseguró a este Diario que “de entrada y con lo poco que se ha ventilado en medios, uno puede pensar que fue desproporcionada la medida. Existen cuatro criterios para que se decrete una medida de aseguramiento: que sea necesaria, proporcional, razonable y tiene el objetivo de no poner en riesgo a la víctima ni al proceso y evitar el riesgo de que el procesado se llegue a fugar. Ese, digamos, fue el tema más esencial. Una medida de aseguramiento es la última instancia, la excepción y se hace estrictamente necesaria para evitar la fuga”.

En este caso, juzgó el penalista, “uno pensaría que la medida es desproporcionada, pues un gobernador se puede ubicar fácilmente, pues se supone que todos los días va a estar en la casa de gobierno, todo el día expuesto a medios y no va a existir ese riesgo de que se vaya a fugar”.
El también penalista Iván Cancino se sumó este punto, coincidiendo en calificar la medida como “exagerada, pues las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales, sin importar las personas y su apoyo. Los jueces no miran aplausos ni publicaciones sino garantías. En este caso, el Fiscal debe mirar tres cosas: peligro futuro, obstrucción a la justicia y riesgo de no comparecencia”.

“La obstrucción debe comprobarla. El investigador debe tener pruebas de compra de testigos, de compra de pruebas. Así mismo, el peligro de fuga. Y mire que el doctor Gaviria sabe de esta investigación hace más de 10 años. Ha salido y ha vuelto del país. Aquí no hay riesgo de fuga. En el caso de peligro futuro, porque sigue siendo el ordenador del gasto, no es un argumento suficiente. Tendrían que probar que está haciendo mal la contratación y que puede causar un prejuicio. Además daña la investigación, porque me parece que ahora el ente investigador tiene una presión enorme y no puede investigar con tranquilidad”, le expuso Cancino a este Medio.

domingo, 7 de junio de 2020

Luis Fernando Suárez se posesionó como gobernador (e) de Antioquia

En la Asamblea departamental, en medio de estrictos protocolos sanitarios, tomó posesión Luis Fernando Suárez como gobernador encargado de Antioquia, luego de la suspensión del cargo de Anibal Gaviria por parte del presidente Iván Duque.

Suárez, quien hasta ahora se desempañaba como secretario de gobierno en la administración de Gaviria, estuvo acompañado en el recinto, entre otros, por los funcionaros del gabinete departamental y el presidente de corporación, Rubén Darío Callejas, mientras los diputados...

Gaviria: “Reafirmo mi voluntad indeclinable de servir a mi gente”.

El gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa, suspendido del cargo y con medida de aseguramiento privativa de la libertad por presunta corrupción en contratos, se pronunció este sábado por primera vez luego de la polémica detención.

En su cuenta de Twitter Gaviria reafirmó su “voluntad” como servidor público. “En medio del dolor personal, familiar e institucional que esta situación me produce, la abrumadora avalancha de mensajes de respaldo, solidaridad y confianza se convierten en un bálsamo...

Los archivos de las convivir

La convivir de Salvatore Mancuso: militares, ganaderos y armas refundidas

El excomandante paramilitar, rechazado por la JEP esta semana, fundó Horizonte Limitada en 1995 con dos ganaderos de Tierralta (Córdoba). Un general retirado y varios coroneles del Ejército autorizaron la compra de armas. Cuando el Estado intentó recoger el armamento, se refundieron varias pistolas y subametralladoras.

El pasado jueves se conoció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó en primera instancia la entrada del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso, argumentando que entre 1989 y 1997 (período por el que solicitó ser aceptado como tercero civil, es decir, como una persona que apoyó, auspició o financió el conflicto armado) realmente fue un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.


En 1994, Mancuso ya era el segundo al mando de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) y tenía poder sobre el Bloque Norte, el Bloque Córdoba, el Bloque Montes de María y el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia. Pero hay un hecho, poco conocido, que facilitó su accionar criminal y que devela su poder: cuando en 1995, en Tierralta (Córdoba), fundó la convivir Horizonte Limitada. Este diario conoció documentos que dan cuenta de la participación en esa organización de ganaderos de la región, la intervención de varios altos oficiales del Ejército para autorizar la compra de armas y cómo se perdió el rastro de varias de estas.
Aunque las convivir tuvieron ropaje legal, por un decreto expedido por el presidente César Gaviria, en varias regiones operaron como fachadas del paramilitarismo. Ese fue el caso de la sociedad Horizonte Limitada, que según un documento de la Notaría 1 de Montería (Córdoba) fue fundada el 16 de noviembre de 1995 con dinero de Salvatore Mancuso, Luis Guillermo Torres Conde y Pablo Enrique Triana Pernett, estos últimos ganaderos de la región. El objeto de dicha organización era, según el mismo papel, la “venta al por menor en almacenes no especializados con surtido compuesto, principalmente de alimentos, bebidas y tabacos, a la vez tendrá participación comunitaria y la seguridad (sic)”.

En ese entonces Mancuso ya era un delincuente reconocido en la región. En Justicia y Paz se conoció que desde 1991 estaba al mando de escuadrones paramilitares con dineros de ganaderos de la región que eran víctimas de extorsión por parte del Epl. Según él, la persona que recogía los aportes era Wálter Fratinni Lobaccio, entonces mayor del Ejército. El 3 de septiembre de 1993 su fama creció porque frustró el secuestro de un ganadero y mató a tres guerrilleros cuyos cuerpos, según el relato del propio Mancuso en una versión libre ante Justicia y Paz, los entregó al Ejército para que los presentara como bajas en combate. A mediados de 1994 se crearon las Accu y Mancuso quedó como segundo al mando, solo superado por el comandante paramilitar Carlos Castaño.

A pesar de eso, el 19 de diciembre de 1995, Mancuso logró obtener licencia de funcionamiento para que su convivir Horizonte Limitada operara en Tierralta. Dicho documento fue expedido por Herman Arias Gaviria, quien para ese momento era superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad adscrita al Ministerio de Defensa.

Arias admitió que hubo un desacierto de parte del Estado al otorgar esa licencia de funcionamiento, pero explicó las causas por las que firmó: “Cumplieron con los requisitos que se establecieron para la creación de las convivir, Mancuso en ese momento no tenía antecedentes judiciales y tuvo una recomendación de la brigada como persona honorable”, enfatizó. Al preguntarle quién falló para que un jefe paramilitar terminara con una organización legal dijo que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se “apoyaba en las autoridades locales para poder establecer si cumplían lo que señalaba la ley. Desde luego (hubo fallas de) la justicia misma, si dos años antes de que se otorgara esa licencia el señor tenía esas características, debía tener algún proceso abierto, y no lo tenía”.


Colombia es el país con más desplazados internos en el mundo

Una de cada 97 personas en el mundo, o lo que es lo mismo, el 1 por ciento de la población mundial, se ha visto obligada a abandonar ...