miércoles, 28 de noviembre de 2012

Deudores de multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción.

28 de Noviembre 9:03 AM

La Corte Constitucional confirmó que quienes adeuden multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción, en caso de vencimiento, hasta que se pongan al día con su obligación.

Así lo determinó la Sala Plena, al declarar exequibles las expresiones “para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito”, contenida en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1383 del 2010; “y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, incluida en el inciso cuarto del artículo 197 del Decreto-Ley 019 del 2012, y “o si el titular de la misma no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, que está en el artículo 198 del mismo Decreto-Ley.

La Sala explicó que la adopción de estas medidas, que impiden la renovación, sustitución y recategorización de la licencia de conducción de quienes no estén a paz y salvo por concepto de multas, no vulnera el derecho al trabajo.

Además, advirtió que no se puede perder de vista que el legislador concedió un plazo de 48 meses, a partir de la promulgación de la ley, para hacer exigible la sustitución de la licencia.

“De igual modo, existen en el ordenamiento, formas de acuerdo y facilidades de pago, las cuales, no implican un desembolso total e inmediato de las sumas adeudadas a la administración por concepto de multas, causadas por infracciones de tránsito”, señala la sentencia.

La Corte advirtió que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad.

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-969/12, nov. 21/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

Reiteran que rebaja de pena por reparación procede en delito de extorsión.

26 de Noviembre 10:45 AM

El artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 determinó que no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión ni ningún tipo de beneficio o subrogado penal frente a los delitos de extorsión, terrorismo y otros.

Desde ese entonces, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ven...
ía afirmando que la pena del ilícito de extorsión no podía ser reducida cuando el autor reparara los perjuicios causados a la víctima, porque esa norma lo prohibió, sin importar el sistema penal que rigiera el proceso.

No obstante, en un fallo proferido en junio pasado, la corporación cambió su jurisprudencia y aseguró que es procedente conceder esa disminución de la sanción, sin que esto afecte los extremos punitivos, pues se realiza una vez esté individualizada.

El alto tribunal reiteró que esa reducción no puede ser entendida como otro beneficio legal, por tanto, no está prohibida por la Ley 1121.

La magistrada María del Rosario González salvó el voto, porque, a su juicio, la jurisprudencia anterior debió mantenerse intacta.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 37339, sep. 5/12, M. P. Luis Guillermo Salazar)

Informe de la Corte Penal Internacional

Por: Diana Carolina Durán Núñez

 Según Oficina del fiscal de la CPI, estos crímenes pueden ser catalogados como de lesa humanidad y de guerra.
La gambiana Fatou Bensouda entró en junio de este año a la CPI para reemplazar a Luis Moreno Ocampo.  / EFE
La gambiana Fatou Bensouda entró en junio de este año a la CPI para reemplazar a Luis Moreno Ocampo. / EFE
 
Hay bases razonables para creer que los falsos positivos han sido una política de Estado; estos asesinatos, cometidos para aumentar los índices de éxito militar, podrían considerarse crímenes de lesa humanidad; dichos actos también pueden ser catalogados como crímenes de guerra. Estas, en síntesis, fueron algunas de las conclusiones que arrojó la Corte Penal Internacional (CPI) en su más reciente informe sobre las razones por las cuales Colombia seguirá siendo objeto de examen preliminar, el paso previo para que la Corte decida si abre o no una investigación en un país donde tenga jurisdicción.

Este reporte provisional, titulado Situación en Colombia, fue divulgado hace unos días por la Oficina del Fiscal de la Corte, cuya cabeza es la gambiana Fatou Bensouda, sucesora del argentino Luis Moreno Ocampo. En sus 93 páginas, conocidas por este diario, se advierte que, a partir de ahora, el examen preliminar del organismo internacional se centrará en cinco asuntos: el Marco Legal para la Paz, o cualquier otro aspecto relacionado con el surgimiento de nuevos grupo armados; la promoción y expansión de grupos paramilitares; el desplazamiento forzado; los crímenes sexuales, y los casos de falsos positivos.

Con respecto a estos últimos, la Corte señala que se puede hablar de una política de Estado ejecutada, cuando menos, por ciertas brigadas de las Fuerzas Militares. “Una política de Estado no necesariamente tiene que concebirse en el más alto nivel de la maquinaria estatal, sino que puede ser adoptada por órganos estatales locales o regionales. Incluso una política adoptada local o regionalmente puede ser catalogada como política de Estado”, advierte la Oficina del Fiscal, añadiendo que continuará analizando información para establecer si la responsabilidad por los falsos positivos se ha extendido a otros niveles oficiales.

Dice el informe que las ejecuciones extrajudiciales “han ocurrido en Colombia de manera permanente durante los últimos 25 años, con su pico más alto en cuanto al número de víctimas reportadas entre 2002 y 2008”, disminuyendo desde 2009. Y que por su naturaleza de ataque generalizado o sistemático se pueden calificar como crímenes de lesa humanidad: ocurrieron a lo largo y ancho de la geografía nacional, se cometieron bajos ciertos patrones y hubo planeación y organización, tanto para ejecutar los asesinatos como para reportarlos como bajas en combate. La tortura sería otro componente para revisar en este panorama.

Con respecto a los crímenes de guerra, el organismo indica que los falsos positivos podrían caer bajo su escrutinio con este rótulo, siempre y cuando los casos evaluados hayan ocurrido después del 1º de noviembre de 2009, cuando la Corte adquirió jurisdicción sobre crímenes de guerra en Colombia. Lo mismo pasaría con otros crímenes de guerra que la Corte examina con respecto a las Fuerzas Militares colombianas: tortura o tratos crueles y violación y otras formas de violencia sexual. Para hablar de esto último, la Oficina del Fiscal de la CPI se remitió al caso del subteniente Raúl Muñoz Linares, condenado en septiembre pasado a 60 años de prisión por el abuso sexual de dos menores y el asesinato de tres hermanos.

Ciertos sectores relacionan este reporte, cuya traducción oficial al español se conocerá hoy en Colombia, con la reforma del fuero militar, que está a un debate de ser aprobada. “Como se dio un período de falsos positivos, se satanizaron las operaciones militares, pero desde el inicio ha sido claro que un falso positivo nunca podrá pasar por la justicia penal militar. No todos los muertos en combate son falsos positivos. Lo que le está diciendo a Colombia la Oficina de la Fiscalía de la CPI es que aquí sí se ha investigado, pero que esos casos podrían ser de su competencia, así que esas investigaciones no pueden ser descuidadas”, expresó el exdirector de la Defensoría Militar, Jean Carlo Mejía.

El Ministerio de Defensa rechaza la idea de que exista una política estatal en el tema de ejecuciones extrajudiciales: “Es importante manifestar que no hay ninguna directiva, política o instrucción por parte de esta entidad y de ninguna institución oficial, desde alguno de sus niveles, que pueda propiciar o inducir a la comisión de graves violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH. Por el contrario, el Ministerio de Defensa cuenta con una política integral de derechos humanos y DIH que se constituye como la hoja de ruta del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública”.

Voceros de esa cartera traen a colación medidas que se han tomado para evitar este tipo de situaciones irregulares, como la Directiva 19 de 2007, con la que se estableció que los comandantes de las unidades militares debían agotar todos los recursos para que las diligencias, en caso de muertes en combate, las realizara la policía judicial, y que se debía prestar colaboración eficaz a las autoridades penales y disciplinarias. Vale recordar también que en 2010 el relator especial de la ONU, Philip Alston, aseguró que si bien no se trataba de casos aislados, no había visto pruebas que indicaran una política oficial.

Las Farc y otros

Puede que las Farc, desde La Habana y a través de delegados como la holandesa Tanja Nijmeijer, insistan en que no son otra cosa que “víctimas” del Estado. Pero la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, se lee en este informe, observa otra cosa. Para este organismo las Farc, así como el Eln y los paramilitares, han sido responsables de crímenes de lesa humanidad como ataques contra la población civil, asesinatos, desplazamiento forzado, secuestros, torturas y delitos sexuales. Y de crímenes de guerra, como ataques contra la población civil, asesinatos, torturas y tratos crueles, toma de rehenes, violación y otras formas de violencia sexual, y reclutamiento de menores de edad para participar en hostilidades.
  • Diana Carolina Durán Núñez | Elespectador.com

Colombia es el país con más desplazados internos en el mundo

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