martes, 14 de diciembre de 2010

Sobre la justicia transicional


Michael Reed H. | Medellín | Publicado el 13 de diciembre de 2010

La justicia transicional se esparció por Colombia como por arte de magia, o al menos lo ha hecho la evocación del término. Su promesa se vende y se especula. Entidades del Estado son nombradas "de justicia transicional". Algunos culebreros ofrecen pociones con versos transicionales. Proyectos de ley recurren a la referencia como una fórmula licenciosa. Algunos operadores judiciales justifican piruetas para desviarse del sentido racional de las normas, evocando la justicia transicional para recorrer el laberinto hermenéutico con flexibilidad churrigueresca.

Se ha tornado una referencia común, como una justicia mística que permite hacer lo impensable apelando a fines loables.

En principio, no está mal que se hable tanto de justicia transicional. La perpetración masiva y continuada de atrocidades lo demanda y, probablemente, lo demandará durante años. El problema radica en que el término ha sido embelesado por abogados, restringiendo su alcance al mundo jurídico y equiparando la justicia transicional a una especie de justicia especial y preclara.

No hay nada de preclaro en la justicia transicional ni en los procesos que facilitan una transición de la dictadura a la democracia o de la guerra a la paz. Se trata de procesos inherentemente complejos y repletos de contención.

La justicia transicional no es una forma especial de justicia. No ofrece fórmulas ni soluciones fáciles. Es una respuesta pragmática para enfrentar la comisión masiva y sistemática de atrocidades. Busca brindar reconocimiento a las víctimas y hacer frente a los procesos de negación que se instalan en las sociedades sometidas a la violencia masiva.

La justicia transicional pone en marcha herramientas -como comisiones de la verdad, iniciativas especiales de persecución penal, reformas institucionales, programas de reparación, y proyectos de memoria y recordación- para transformar el sentido de justicia que califica a una sociedad y a un Estado, acercándolo al ideal del respeto pleno y de las garantías efectivas de los derechos humanos.

Se trata de un campo de conocimiento reflexivo que debe aprender de lo hecho. Las experiencias más conocidas de justicia transicional se derivan de las respuestas sociales y oficiales a los crímenes masivos perpetrados durante las dictaduras en Argentina y Chile. Estas experiencias evidencian la primera lección que debemos interiorizar en Colombia: los procesos de justicia transicional son un continuo que responden a dinámicas sociales, políticas y jurídicas. Tres décadas después de iniciados los procesos de verdad, justicia y reparación en esos países, estos continúan, con mucha vigencia en materia penal. Es decir, la justicia transicional no debe ser vista como cosa de un ratico. Es un compromiso ético con verdades molestas y con las víctimas, que requiere tiempo de tramitación.

Segundo, la puesta en marcha de herramientas de justicia transicional no se debe hacer de manera fragmentada, de lo contrario no tendrán el efecto deseado. La aplicación concomitante de las distintas medidas garantiza un mayor impacto.

Tercero, la experiencia evidencia que la aplicación a destiempo de medidas de justicia transicional puede llevar a resultados no deseados. Por ejemplo, en el ámbito de la persecución penal, la puesta en marcha de iniciativas penales parciales da lugar a que los perpetradores más poderosos evadan la justicia. En materia de verdad, la puesta en marcha de comisiones de la verdad sin condiciones políticas o de seguridad para encarar verdades incómodas (como la complicidad estatal en la violencia) conduce a formalizar relatos parciales y negacionistas. El tiempo, el ritmo y la secuencia son elementos estructurantes del éxito de la justicia transicional.

Cuarto, la justicia transicional no es un fenómeno declarativo ni nominativo. El sentido de las medidas aplicadas sólo se adquiere a través de un proceso participativo. El ejercicio nominativo no tendrá efecto si el proceso no está revestido de sentido social.

En conclusión: la justicia transicional promete, pero no hay que abusar de sus promesas.

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