Sobre el mandatario antioqueño pesa una orden de captura por delitos presuntamente cometidos hace 15 años
_________
Al menos cuatro
debates jurídicos se han planteado luego que el gobernador de Antioquia,
Aníbal Gaviria, fuera cobijado con una orden de captura por un hecho de
contratación que se presentó hace 15 años.
1. Favorabilidad
En diálogo con EL NUEVO SIGLO, el exmagistrado José Gregorio Hernández consideró que un debate clave no es penal, sino constitucional.
“A mi juicio, la
medida de aseguramiento fue arbitraria. Aquí estamos hablando de un
posible delito presuntamente cometido hace 15 años y con una delegación
en materia contractual. Aquí no se alcanza a configurar por el solo
hecho de haber delegado la firma del contrato una conducta ilícita, un
delito. Por otro lado, el Fiscal adopta la decisión sin tener en cuenta
el principio de favorabilidad que está plasmado en la Constitución. Esta
última establece el principio y para el gobernador es mucho más
favorable la norma actual, después del acto legislativo de 2002 que
exige que sea un juez el que tome la decisión sobre la libertad, no un
fiscal”, aseguró.
2. 15 años
Para el exmagistrado Hernández no hay explicación de por qué la Fiscalía dejó pasar 15 años sin avanzar en el asunto.
Además, anotó que hay
que ver que “el gobernador ha estado siempre a disposición de las
autoridades, no había peligro alguno que pretendiera escaparse, fugarse y
tampoco representa un peligro para la sociedad. La privación de la
libertad es algo muy delicado. Con eso no se puede jugar”.
En el mismo sentido
se pronunció el jurista Álvaro Garzón, coordinador del área de Derecho
Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien le
dijo a este Diario que “luego de 15 años de sucedidos los hechos se
profiere esta medida, lo que resulta desbordado e irracional, pues si la
persona no se voló en 15 años, qué sentido tendría que lo hiciera en
este momento”.
“Uno pensaría que una
medida eventual sería cautelar frente al patrimonio, para garantizar el
pago de perjuicios en un eventual proceso de indemnización, pero privar
a la persona de la libertad resulta desproporcionado”, expresó.
Con lo anterior
estuvo de acuerdo el penalista Francisco Bernate, al manifestarle a este
Medio que “si hay un delito y se ve que es necesario capturar o detener
a la persona, que estemos o no en pandemia no debe ser un elemento a
tener en cuenta. En este caso particular, sin embargo, considero que no
se le hace ningún bien ni a la justicia, ni al funcionamiento de las
instituciones deteniendo a un ser humano por hechos que sucedieron hace
tanto tiempo”.
En concordancia con
lo anterior, Bernate recordó que “alguien que no está condenado esté
privado de la libertad debe ser excepcional, y urgente. Es decir, esa
consideración trata de que debe de haber muy poco tiempo entre los
hechos y la detención en este caso parece un despropósito que un
ciudadano esté detenido por hechos que sucedieron hace 15 años”.
3. Delegación
Frente a si al
delegar responsabilidad puede ser juzgado el funcionario, el
exmagistrado Hernández indicó que “el artículo 211 de la Constitución
dice que la responsabilidad en el caso de delegación recae en el
delegatario no en el delegante. Y aunque en materia de contratación el
delegante debería vigilar lo que pasa con el trámite del contrato, no
podemos deducir de una manera improvisada, como se ha hecho, que el
delegante, en este caso el gobernador, haya cometido un delito de tal
gravedad que inclusive lleve a la privación inmediata de su libertad”.
Sobre este tema,
Garzón también sostuvo que “a nivel administrativo se entiende que la
delegación no exime de responsabilidad, pero la delegación tiene que ver
desde el orden administrativo. Es decir, que políticamente sí podría
llegar a ser el responsable por haber delegado por una persona
ineficiente o corrupta, pero desde el punto de vista penal es importante
entender que la responsabilidad es individual. Generalmente cuando se
llevan a cabo estas contrataciones existe una responsabilidad, pues si
uno de los asesores falló, era responsabilidad de él contratar a alguien
diligente. Este es un tema de conjeturas, pues yo no tengo acceso al
expediente, pues eso hace parte de la reserva sumarial”.
4. Medida exagerada
El abogado Garzón le
aseguró a este Diario que “de entrada y con lo poco que se ha ventilado
en medios, uno puede pensar que fue desproporcionada la medida. Existen
cuatro criterios para que se decrete una medida de aseguramiento: que
sea necesaria, proporcional, razonable y tiene el objetivo de no poner
en riesgo a la víctima ni al proceso y evitar el riesgo de que el
procesado se llegue a fugar. Ese, digamos, fue el tema más esencial. Una
medida de aseguramiento es la última instancia, la excepción y se hace
estrictamente necesaria para evitar la fuga”.
En este caso, juzgó
el penalista, “uno pensaría que la medida es desproporcionada, pues un
gobernador se puede ubicar fácilmente, pues se supone que todos los días
va a estar en la casa de gobierno, todo el día expuesto a medios y no
va a existir ese riesgo de que se vaya a fugar”.
El también penalista
Iván Cancino se sumó este punto, coincidiendo en calificar la medida
como “exagerada, pues las medidas de aseguramiento deben ser
excepcionales, sin importar las personas y su apoyo. Los jueces no miran
aplausos ni publicaciones sino garantías. En este caso, el Fiscal debe
mirar tres cosas: peligro futuro, obstrucción a la justicia y riesgo de
no comparecencia”.
“La obstrucción debe
comprobarla. El investigador debe tener pruebas de compra de testigos,
de compra de pruebas. Así mismo, el peligro de fuga. Y mire que el
doctor Gaviria sabe de esta investigación hace más de 10 años. Ha salido
y ha vuelto del país. Aquí no hay riesgo de fuga. En el caso de peligro
futuro, porque sigue siendo el ordenador del gasto, no es un argumento
suficiente. Tendrían que probar que está haciendo mal la contratación y
que puede causar un prejuicio. Además daña la investigación, porque me
parece que ahora el ente investigador tiene una presión enorme y no
puede investigar con tranquilidad”, le expuso Cancino a este Medio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario