martes, 9 de junio de 2020

Cuatro debates jurídicos por el caso del gobernador Gaviria

Sobre el mandatario antioqueño pesa una orden de captura por delitos presuntamente cometidos hace 15 años
_________

Al menos cuatro debates jurídicos se han planteado luego que el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, fuera cobijado con una orden de captura por un hecho de contratación que se presentó hace 15 años.

1. Favorabilidad

En diálogo con EL NUEVO SIGLO, el exmagistrado José Gregorio Hernández consideró que un debate clave no es penal, sino constitucional.

“A mi juicio, la medida de aseguramiento fue arbitraria. Aquí estamos hablando de un posible delito presuntamente cometido hace 15 años y con una delegación en materia contractual. Aquí no se alcanza a configurar por el solo hecho de haber delegado la firma del contrato una conducta ilícita, un delito. Por otro lado, el Fiscal adopta la decisión sin tener en cuenta el principio de favorabilidad que está plasmado en la Constitución. Esta última establece el principio y para el gobernador es mucho más favorable la norma actual, después del acto legislativo de 2002 que exige que sea un juez el que tome la decisión sobre la libertad, no un fiscal”, aseguró.

2. 15 años
Para el exmagistrado Hernández no hay explicación de por qué la Fiscalía dejó pasar 15 años sin avanzar en el asunto.

Además, anotó que hay que ver que “el gobernador ha estado siempre a disposición de las autoridades, no había peligro alguno que pretendiera escaparse, fugarse y tampoco representa un peligro para la sociedad. La privación de la libertad es algo muy delicado. Con eso no se puede jugar”.

En el mismo sentido se pronunció el jurista Álvaro Garzón, coordinador del área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien le dijo a este Diario que “luego de 15 años de sucedidos los hechos se profiere esta medida, lo que resulta desbordado e irracional, pues si la persona no se voló en 15 años, qué sentido tendría que lo hiciera en este momento”.
“Uno pensaría que una medida eventual sería cautelar frente al patrimonio, para garantizar el pago de perjuicios en un eventual proceso de indemnización, pero privar a la persona de la libertad resulta desproporcionado”, expresó.

Con lo anterior estuvo de acuerdo el penalista Francisco Bernate, al manifestarle a este Medio que “si hay un delito y se ve que es necesario capturar o detener a la persona, que estemos o no en pandemia no debe ser un elemento a tener en cuenta. En este caso particular, sin embargo, considero que no se le hace ningún bien ni a la justicia, ni al funcionamiento de las instituciones deteniendo a un ser humano por hechos que sucedieron hace tanto tiempo”.

En concordancia con lo anterior, Bernate recordó que “alguien que no está condenado esté privado de la libertad debe ser excepcional, y urgente. Es decir, esa consideración trata de que debe de haber muy poco tiempo entre los hechos y la detención en este caso parece un despropósito que un ciudadano esté detenido por hechos que sucedieron hace 15 años”.

3. Delegación
Frente a si al delegar responsabilidad puede ser juzgado el funcionario, el exmagistrado Hernández indicó que “el artículo 211 de la Constitución dice que la responsabilidad en el caso de delegación recae en el delegatario no en el delegante. Y aunque en materia de contratación el delegante debería vigilar lo que pasa con el trámite del contrato, no podemos deducir de una manera improvisada, como se ha hecho, que el delegante, en este caso el gobernador, haya cometido un delito de tal gravedad que inclusive lleve a la privación inmediata de su libertad”.

Sobre este tema, Garzón también sostuvo que “a nivel administrativo se entiende que la delegación no exime de responsabilidad, pero la delegación tiene que ver desde el orden administrativo. Es decir, que políticamente sí podría llegar a ser el responsable por haber delegado por una persona ineficiente o corrupta, pero desde el punto de vista penal es importante entender que la responsabilidad es individual. Generalmente cuando se llevan a cabo estas contrataciones existe una responsabilidad, pues si uno de los asesores falló, era responsabilidad de él contratar a alguien diligente. Este es un tema de conjeturas, pues yo no tengo acceso al expediente, pues eso hace parte de la reserva sumarial”.

4. Medida exagerada

El abogado Garzón le aseguró a este Diario que “de entrada y con lo poco que se ha ventilado en medios, uno puede pensar que fue desproporcionada la medida. Existen cuatro criterios para que se decrete una medida de aseguramiento: que sea necesaria, proporcional, razonable y tiene el objetivo de no poner en riesgo a la víctima ni al proceso y evitar el riesgo de que el procesado se llegue a fugar. Ese, digamos, fue el tema más esencial. Una medida de aseguramiento es la última instancia, la excepción y se hace estrictamente necesaria para evitar la fuga”.

En este caso, juzgó el penalista, “uno pensaría que la medida es desproporcionada, pues un gobernador se puede ubicar fácilmente, pues se supone que todos los días va a estar en la casa de gobierno, todo el día expuesto a medios y no va a existir ese riesgo de que se vaya a fugar”.
El también penalista Iván Cancino se sumó este punto, coincidiendo en calificar la medida como “exagerada, pues las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales, sin importar las personas y su apoyo. Los jueces no miran aplausos ni publicaciones sino garantías. En este caso, el Fiscal debe mirar tres cosas: peligro futuro, obstrucción a la justicia y riesgo de no comparecencia”.

“La obstrucción debe comprobarla. El investigador debe tener pruebas de compra de testigos, de compra de pruebas. Así mismo, el peligro de fuga. Y mire que el doctor Gaviria sabe de esta investigación hace más de 10 años. Ha salido y ha vuelto del país. Aquí no hay riesgo de fuga. En el caso de peligro futuro, porque sigue siendo el ordenador del gasto, no es un argumento suficiente. Tendrían que probar que está haciendo mal la contratación y que puede causar un prejuicio. Además daña la investigación, porque me parece que ahora el ente investigador tiene una presión enorme y no puede investigar con tranquilidad”, le expuso Cancino a este Medio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Colombia es el país con más desplazados internos en el mundo

Una de cada 97 personas en el mundo, o lo que es lo mismo, el 1 por ciento de la población mundial, se ha visto obligada a abandonar ...