lunes, 30 de agosto de 2010

EPM DEBE BAJAR TARIFAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y DEVOLVER DINEROS COBRADOS DE MAS.


Luis Pérez Gutiérrez.

La Ley 142 de 1994, decretó que los estratos 5 y 6, los industriales y los Comerciantes están obligados a pagar el 20% de más en las tarifas sspp como aporte solidario a los subsidios para los más pobres. Y así se opera en Colombia. Y además, la ley obliga a la nación y a los municipios a aportar mediante fondos de solidaridad.

En 2006, de una manera abrupta pero silenciosa, el Ministerio del Medio Ambiente expidió el Decreto 057 donde ilegalmente impuso un nuevo tributo: Obligó en las tarifas de Acueducto y Alcantarillado a que el estrato 6 pague no el 20% como aporte de solidaridad, sino el 60% de más; a que el estrato 5 pague el 50% de más y no el 20%; a que el Sector comercial pague el 50% de más y el sector Industrial el 30% de más. Un Ministro imponiendo nuevos impuestos!

Adicional a esto, en 2006, también de una manera silenciosa, los Concejales de Medellín, aprobaron un Acuerdo Municipal respaldando que a los estratos 5 y 6 les cobraran el 60% de más en las tarifas de acueducto y Alcantarillado. Y de inmediato, EPM aumentó más sus cuantiosas ganancias y empezó a cobrar el 60% de más. Y por eso, los estratos 5 y 6 tienen unas tarifas que ahogan. Este aumento desmesurado fue acogido con beneplácito galgoso por todas las empresas de SSPP de Colombia. En una acción casi secreta e ilegal se entregó a las empresas de sspp miles de millones del bolsillo de la gente.

Por fortuna, y haciendo justicia, el Consejo de Estado, acaba de decretar la NULIDAD de los artículos 3 y 7 del Decreto 057 de 2006, en consideración a que el Ejecutivo no tiene competencia para crear nuevos aportes solidarios en SSPP. “El Ejecutivo excedió su facultad reglamentaria…”. La acción popular que motivó este fallo deja sin piso el cobro excesivo en Acueducto y Alcantarillado.

Y asi debe ser, pues La Corte Constitucional en sentencias C -566 de 1995 y C – 086 de 1998 precisó que el “factor” solidario aplicado a los usuarios de los estratos altos es de naturaleza tributaria, concretamente un impuesto, ya que es una “erogación obligatoria destinada a una finalidad pública, específica y sin contraprestación”. En consecuencia, en virtud del principio de legalidad tributaria, sólo las corporaciones de representación popular pueden establecerlo.

Las empresas de SSPP han guardado silencio ante esta nulidad, y siguen cobrando altas tarifas. Es hora que EPM y todas las empresas prestadoras de SSPP de Colombia, disminuyan de inmediato esas tarifas ilegales de acueducto y alcantarillado, y que estudien la posibilidad de devolver a las familias los montos de más que han venido cobrando desde 2006. Esperar que otras Cortes se pronuncien es dolo, es quedarse de una manera indebida con dinero de la gente.

A todas luces el aumento desmesurado de las tarifas de Acueducto y Alcantarillado fue una injusticia. Pueden los Concejales actuales resarcir ante la gente a sus antecesores, aprobando un nuevo Acuerdo Municipal que desmonte de inmediato esas costosas e ilegales tarifas. Y las Empresas de SSPP que hicieron tanto lobby para que les expidieran ese Decreto 057 hoy viciado de nulidad, deberían con decencia correr a bajar tarifas y a devolver como mínimo los dineros que durante 5 años han cobrado de más a los usuarios.

Deben también reactivarse los fondos de Solidaridad Nacional y Municipal para seguir ayudando a los más pobres. Y que no se repitan estos antecedentes ilegales que a todas luces mandan la señal que los gobiernos no quieren saber nada de los pobres y se quieren gastar todo el dinero en burocracia sin sentido social.

Los Servicios Públicos no son ya más que Negocios Públicos de enriquecimiento desmesurado. Las empresas de servicios públicos caminan hacia un poder económico sin límites y sin controles. Y si desde el gobierno no hay autoridad ni mano justa que las controle, quedará el país en manos de verdaderos carteles que explotaran sin misericordia el bolsillo de los usuarios.

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