jueves, 22 de julio de 2010

Asunto: Ley 1395 del 12 de Julio de 2010


Asunto: Ley 1395 del 12 de Julio de 2010

Ha sido sancionada por el gobierno nacional la ley de descongestión judicial con el numero Ley 1395 del 12 de Julio de 2010.

Esta ley reforma el Código de Procedimiento Civil, de la cual es destacable la introducción del procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple quienes entre otros conocerán de procesos contenciosos administrativos de minima cuantía; cuando se encuentren probadas las excepciones previas de prescripción extintiva, caducidad de la acción, cosa juzgada transacción y falta de legitimación en la causa, estas serán resueltas mediante sentencia anticipada, en proceso abreviado. También es destacable que el proceso ordinario se extingue el cual será llamado de ahora en adelante proceso declarativo, que se ventilara y decidirá mediante proceso verbal; los procesos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se sujetaran al procedimiento del proceso verbal. Los procesos de mínima cuantía se seguirán por el proceso verbal sumario. En el caso del crédito hipotecario o prendario el bien podrá ser adjudicado por el juez competente sin necesidad de librar mandamiento de pago, esto pasados 5 días después de la notificación al deudor, La facultad de hacerlo ante notario no paso en tercer debate en Comisión Primera de Cámara por cuanto los notarios no tienen la facultad de declarar derechos. Ver artículo 37.

Se hacen reformas al Código Procesal del Trabajo. Se modifica la competencia por razón de la cuantía: en única instancia conocerán los jueces laborales de circuito, siempre y cuando no exceda de 20 SMMLV, además solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el SMMLV,

También en civil y familia podrá conciliarse en equidad, incluye como requisito de procedibilidad la conciliación en toda materia contencioso administrativa. Al respecto: Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Según la última reforma NO son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado. La ley general sobre conciliación extrajudicial dice que es requisito de procedibilidad en contencioso administrativo los asuntos susceptibles de conciliación; por hermenéutica jurídica prevalece la ley especial ante la general.

Se reforman las atribuciones del Consejo Superior de la judicatura en cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Otorga la facultad de celebrar convenios con el Sena para hacer pasantias en los despachos judiciales del país.

Entre otras se reforma jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde los jueces en primera instancia conocen de acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental distrital o municipal.

Legisla también en medidas de extinción de dominio, Y Reforma el Código de Procedimiento Penal en cuanto al trámite para el impedimento, que deberá ser manifestado a quien le sigue en turno en un término de 3 días; en cuanto a el desembargo, el incidente de reparación integral, apelación contra sentencias, entre otras.

También reforma el Proceso Contencioso Electoral. Legisla sobre las pruebas extraprocesales, la designación del secuestre, inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias, y entrega de dineros sin juicio de sucesión. Esta ley consta de 122 artículos incluida su vigencia. Es una ley necesaria para la descongestión de los despachos judiciales aunque tal vez no sea suficiente, de alguna manera colaborara en la descongestión de la rama judicial. Rige a partir de su promulgación. Esta es una muy breve reseña al respecto.

TEXTOS

Noche tras noche, muchas personas se acuestan sin poder dormir, desveladas, presas de un miedo helado, debido a lo que los jueces y los abogados les están haciendo. Están siendo robadas y abusadas por las mismas cortes que debieran estar protegiendo sus derechos. Familias enteras son destruidas debido a esta injusticia. Las cortes les han quitado a sus hijos, hogares, carreras, dinero, y su autoestima. El sistema legal los ha despojado de todo por lo que han trabajado, dejándolos sin nada, hundidos en la más profunda desesperación.

Con certeza, esto no es libertad. Esto es tiranía, un fraude, una gran mentira, una ilusión. Los jueces no hacen honor a la Constitución y abiertamente rechazan obrar de acuerdo a lo establecido en ella, por lo que han dejado de responder a su legítimo propósito.

Hasta que empecemos a exigir nuestros derechos y hagamos la diferencia en nuestro estado, en nuestra ciudad y en nuestra propia familia, nada cambiará. Por lo tanto, reclamamos para todos, todos los derechos naturales, políticos, civiles y sociales que nos pertenecen y hasta que obtengamos esos derechos, no cesaremos de protestar y llamar a la conciencia.

¿QUIEN ES TEMIS?

Fue la diosa de la Justicia en la mitología griega. En la Ilíada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad se consideraba que Temis tenía la potestad de dictar sentencias a los dioses. La facultad divina de formular las sentencias, atribuida a Temis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de Temitas, es decir el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia.

La concepción de la potestad a juzgar, idealizada y sublimada así, tuvo de antaño, por base, la generalizada creencia en un orden supremo, influenciado totalmente por el espíritu divino, que sólo permitía la vida social según principios justos. Diosa griega, símbolo del orden y el bien, el equilibrio.

DECÁLOGO DEL ABOGADO

ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.

LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

EDUARDO J. COUTURE

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