jueves, 12 de noviembre de 2009

Ley de Garantías


Ley de Garantías

HACE algunos días hablamos textualmente del contenido de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías electorales. En ella se prohíbe la contratación directa a todos los organismos estatales durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial o sea, a partir del 28 de enero del 2010. Sin embargo, su aplicación realmente comienza desde este sábado 14 de noviembre, pues las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la misma ley conforme a lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado cobijan a todos los cargos de elección popular, razón por la cual se hacen extensivas también a los comicios para Senado y Cámara. Así las cosas, desde esta fecha queda prohibido para todas las entidades públicas en el país, la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos; salvo en aquellos casos en que se utilice licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos en los términos establecidos en le Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Además, no podrá modificarse la nómina hasta luego de sucedida la elección presidencial, con o sin Uribe como candidato.

Asimismo, en el supuesto caso de haber segunda vuelta la restricción se extendería hasta el 20 de junio de 2010.

Entre las excepciones aparece la urgencia manifiesta, cuya denominación sigue siendo subjetiva y expone al ordenador del gasto a investigaciones derivadas de interpretaciones diferentes. La contratación de empréstitos, los contratos interadministrativos, la contratación de bienes y servicios en el sector de la Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, los contratos de encargo fiduciario que celebren los entes territoriales; cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado o para contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas. Pero los grandes perjudicados van a ser aquellos vinculados por contratos de prestación de servicios, quienes se desempeñan en labores rutinarias y cuya renovación siempre ha estado llena de dificultades.

De otra parte, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos a las que concurran los candidatos o sus voceros; lo cual quiere decir que los Consejos Comunitarios de la Presidencia de la República no podrán volverse a convocar si el Presidente aspira; pero sobre todo, en ningún caso, para concederle la oportunidad de intervenir a candidato alguno, toda vez que para actividades proselitistas está legalmente prohibido utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público. La Ley 996 de 2005 ha sido definida como una ley estatutaria y su infracción constituye falta gravísima. (Tomado del Periodico Nuevo Siglo).

ñapa1: Como le cabe en la cabeza al alcalde de Yarumal presentarle al H.Concejo el presupuesto para el año 2010 en estas sesiones de noviembre, y enseguida anda por los barrios de nuestro pueblo haciendo presupuesto participativo....estamos muy mal...muy mal...que falta de coherencia y planeacion.....

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