viernes, 30 de septiembre de 2011

TRABAJADORES INDEPENDIENTES AHORA SÍ TIENEN BENEFICIO EN RETENCIÓN EN LA FUENTE


Ley 1450 de 2011

Artículo 173°. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientas (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

Con esta nueva disposición, los trabajadores independientes no estarían sujetos a que se les practique retención en la fuente si su ingreso gravable mensual no supera la cuantía de 95 UVT o $2.388.000 para el año 2011, y adicionalmente, se verían beneficiados con una disminución sobre la tarifa de retención aquellos trabajadores independientes cuyo ingreso gravable mensual no supere las 177 UVT o $4.448.000, pues a partir de esa base gravable, la tarifa de retención estipulada en la tabla del artículo 383 terminaría siendo mayor al 10%, por lo tanto, no supondría ningún beneficio.

¿Aplica para todos los Trabajadores Independientes?

Si bien es interesante esta nueva disposición, la norma no es clara en su redacción y se puede prestar para interpretaciones equivocadas.

Nuestra posición respecto a la interpretación de la norma siempre fue la de atender la intención del legislador y no el sentido literal, pues en este caso, la interpretación literal del artículo 173 de la Ley 1450 podría entenderse que aplicaría para cualquier trabajador independiente sin importar la cantidad de contratos por prestación de servicios que tenga simultáneamente, esto por la expresión “contratos” y al no señalar expresamente que aplica únicamente para trabajadores independientes que sean beneficiarios de un (1) solo contrato de prestación de servicios.

Pero si se revisa los textos iniciales del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, si contenían la restricción de que solo aplicaría para trabajadores independientes que tuvieran un (1) solo contrato de prestación de servicios al año y no contenían la expresión “contratos” sino simplemente “contrato”.

Con el cambio en el texto de la norma, lo que se eliminó fue la restricción que aplicaba el artículo 15 de la ley 1429 de 2010, en el sentido de que el beneficio solo era aplicable a un (1) solo contrato de prestación de servicios al año, restricción que implicaba que si un trabajador independiente era beneficiario de un solo contrato, pero era el segundo o tercer contrato que suscribía en el mismo año, así cada uno de esos contratos no superaran la cuantía de las 300 UVT, solo podría acogerse al beneficio por el primer contrato ya que para los siguientes no le sería aplicable, pero no debe entenderse eliminado el requisito que para acogerse el beneficio, ya no es obligatorio que el trabajador independiente sea beneficiario de un (1) solo contrato de prestación de servicios.


*Gobierno modifica el decreto 2271 de Junio de 2009 reglamentario de la retención en la fuente por salarios y honorarios

Por: actualicese.com Publicado: 30 de septiembre de 2009

Con el Decreto 3655 de Septiembre 23 de 2009 se ha eliminado el límite de 30% por concepto de deducciones con las cuales los asalariados y trabajadores independientes podían rebajar su salario o pago gravable. Eso significará que ahora podrán usar todas las deducciones que les permite la norma, sin tener que conservar ningún límite, y con ello estar sujetos a una menor retención en la fuente

El pasado 23 de Septiembre de 2009 el Ministerio de Hacienda expedió su Decreto 3655 por medio del cual se efectuaron dos importantes modificaciones a la norma que ha estado contenida en el Decreto 2271 del 18 de Junio de 2009 y con el cual se habían hecho importantes reglamentaciones sobre la forma en como Asalariados y Trabajadores independientes pueden disminuir su base mensual de Retenciones en la fuente por salarios y/o servicios y honorarios (consulta nuestro anterior editorial de Junio 29 de 2009 : “Gobierno reglamenta retención en la fuente para asalariados y Trabajadores Independientes”)

Esta vez, con el artículo 1 del decreto 3655 se ha modificado solamente el inciso primero del artículo 3 del decreto 2271. Para que podamos entender el cambio introducido, conviene que contrastemos la forma en como quedaría el texto completo de dicho artículo 3 después de la modificación y la forma en como estaba redactado inicialmente.

Versión que tenía antes de ser modificado

Artículo 3°. Disminución de la base por pagos laborales. El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el año inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el año anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año

Versión con que queda después del cambio efectuado

Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año

Se aclara cómo se calcula la reducción de la base cuando ha habido cambio de empleador

Como se ve, la intención de la modificación que se hace al inciso primero del artículo 3 del Decreto 2271 es la dejar en claro que el valor que se podrá restar mensualmente en la base del cálculo de retención sobre salarios por concepto del aporte obligatorio que el asalariado realizó en el año anterior al sistema de salud, no solo aplica cuando se trata de asalariados que continúan teniendo entre un año y otro a un mismo empleador (caso en el cual ese empleador ya conoce cuáles fueron los aportes que le descontó y los dividirá entre 12 o por el número de meses al que corresponda),

Con la frase que le agregan ahora a ese primer inciso (y que la presentamos subrayada), se deja claro que si se trata de un trabajador que cambió de empleador entre un año y otro, en ese caso el cálculo respectivo lo realizará el nuevo empleador tomando el “certificado” emitido por el anterior empleador (ver el parágrafo 2 del artículo), y dividiéndolo también entre 12 o por el número de meses a que corresponde.

Como sea, seguimos pensando (como ya lo dijimos en nuestro anterior editorial), que la norma no debía haber quedando haciendo referencia a que el valor que se puede restar en la base mensual sea el valor que el trabajador pagó a salud en el “año anterior”, pues puede suceder que haya trabajadores que justamente no hayan tenido trabajo en ese año anterior y por tanto, por equidad con ese tipo de trabajadores, lo que se debería restar en todos los casos en la base mensual de retenciones (y que fue lo que se hizo entre julio de 2008 y junio 2009 con la doctrina que tenía la DIAN) sería el aporte que en ese mismo mes del pago le van a descontar con destinación al pago obligatorio de salud.

Y es que cuando se acabe cada año fiscal, y el asalariado esté obligado a declarar renta, la DIAN siempre ha dicho que los aslariados pueden restar, como ingreso no gravado, aquel valor que en el mismo año gravable (y no en el “año anterior”) destinaba como aportes obligatorios al sistema de salud (véase los diseños más recientes del Certificado de Ingresos Laborales, formulario 220, y el numeral 43.9 en la Cartilla instructiva de la DIAN para el Formulario 210 de Declaración de Renta Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad). Solo así habría uniformidad entre las depuraciones que mensualmente le realiza su agente de retención y lo que el asalariado hará por su cuenta al finalizar el año para presentar su declaración de renta.

Se elimina el límite máximo de 30% en deducciones con que se pude afectar la base

El segundo cambio que el mismo decreto 3655 le efectuó al Decreto 2271 consistió en derogar el texto del artículo 5 de este último. Dicho artículo decía lo siguiente:

“Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.”

Como lo habíamos dicho en nuestro anterior editorial, consideramos que la última palabra de esa norma ahora derogada no debía entenderse como “año” sino como “mes”, pues el decreto se refiere a la reducción de la base de retención para asalariados y trabajadores independientes la cual se implica hacer depuraciones cada mes en que se hagan pagos por esos conceptos.

Y mientras estuvo vigente esta norma, quedaba claro entonces que las deducciones con las cuales se podía afectar la base de retención para el asalariado y el trabajador independiente (o sea, los deducciones originadas en pagos obligatorios a salud, o los pagos a entidades de educación superior, o los pagos a salud prepagada, o los intereses en créditos de vivienda, etc; ver art.), y que son distintos de los ingresos no gravados (como el aporte obligatorio y/o voluntario a los Fondos de Pensiones y cuentas AFC) eran deducciones que combinadas no podían exceder del 30% del pago gravable (para entender mejor a qué altura se colocan los “deducciones” en el proceso por ejemplo de una depuración mensual de salarios, consulta nuestra herramienta en Excel: “Modelo para depuración de salarios y obtención de la Retención en la fuente durante 2009 con el procedimiento 1”).

Ahora que ha sido derogado ese límite, podrán entonces los trabajadores independientes y los asalariados usar todas las deducciones que las normas le permiten y sin importar que terminen excediendo el 30% del pago gravable. Eso significará que podrán tener una menor base gravable final y por tanto una menor retención en la fuente mensual.







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