jueves, 14 de julio de 2011

Ley contra “mantenidos”

Largo & Ancho

Autor: Rubén Darío Barrientos

14 de Julio de 2011 / Periodico el Mundo

Debo confesar que me pareció una fausta y envidiable sorpresa la entrada en vigor de la Ley contra “mantenidos”, en el Distrito Federal de México.

Debo confesar que me pareció una fausta y envidiable sorpresa la entrada en vigor de la Ley contra “mantenidos”, en el Distrito Federal de México. Representa una reforma clave al Código Civil y resuelve el tema del régimen de separación de bienes para los procesos de divorcio. Es toda una enmienda legal para evitar que los cónyuges “mantenidos” sigan abusando de sus parejas. La disposición emerge en dicho país, que afronta un promedio de catorce divorcios por cada cien enlaces.

Esta normatividad, recién desempacada, nos da ejemplo de razonabilidad a nosotros los colombianos. Tiene enorme significado de justiprecio y de milimétrica tasación.

Hubo un testimonio presentado en el seno del Congreso, que sirvió de sustento fáctico para que la legislación sufriera esta metamorfosis. Carlos Pizano, promotor de la iniciativa, señaló que los divorcios venían in crescendo, porque era socorrido que uno de los cónyuges viviera “echado” y no aportara a la economía familiar.

El ejemplo que ilustró la sesión definitiva fue el siguiente: durante 18 años, una mujer mexicana –cuyo nombre quedó en el anonimato-, mantuvo a flote las finanzas del hogar. Adquirió créditos para comprar la vivienda y el auto y hasta para concretar la adopción de un niño. En el tiempo que perduró su matrimonio, su esposo casi nunca ayudó en los gastos. Cansada de tanta dejadez, la señora de marras le planteó el divorcio a este “mantenido”, pero su respuesta fue la de que sí daba la firma pero a cambio de US$ 86.000 para marcharse.

La historia no está alejada del acontecer colombiano, en donde no faltan personas “pechugonas” o abusivas o descaradas o muelles, que sin aportar nada a la causa patrimonial, se lucran en una separación de bienes del 50% del activo líquido a distribuir de la sociedad conyugal. La norma es muy clara: el artículo 1781 del Código Civil nuestro habla de distribuir entre los dos socios “los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Ese es el premio para muchos haraganes.

Existe la figura de las “capitulaciones matrimoniales” como una forma de respetar lo que cada uno tiene antes de la boda y que no ingresa al haber conyugal por renuncia expresa de los futuros consortes. Son convenciones que hoy tienen más auge que antes, pero el grueso de las situaciones patrimoniales en los matrimonios son de desequilibrio: casi siempre hay muchos que trabajan y consiguen y otros que sin hacer ningún esfuerzo terminan en una separación de bienes, con la mitad del botín.

Con la reforma mexicana, cuando uno de los consortes haya aportado y/o trabajado y/o adquirido bienes por “méritos propios”, no tendrá que darle el 50% al otro si poco o nada hizo por crecer el patrimonio conyugal: la compensación se dosificará por el juez y podrá ser incluso de cero para el muelle. Los muérganos serán castigados y los que la han luchado serán premiados. Antes, como en Colombia, la cosa era miti-miti, sin importar quien puso el esfuerzo. ¿Creen ustedes que en nuestro país, algún legislador se le mida a esta inteligente normatividad?

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