miércoles, 4 de mayo de 2011

Corrupción y anticorrupción: Más preguntas que respuestas



POLITICA Y GOBIERNO / TOMADO DE RAZON PUBLICA

Domingo, 01 de Mayo de 2011 21:05

El Estatuto Anticorrupción avanza con dificultad en el Congreso. Qué se busca, cómo se busca, cuáles son las innovaciones y cuáles las limitaciones del proyecto. Por de pronto se le han quitado dientes a la Ley y 60 congresistas se han declarado impedidos para votarla ¿Quién le pondrá el cascabel al gato?

Adriana Delgado Gutiérrez*


Las distintas miradas

El extenso título del proyecto de ley anticorrupción [1] se explica por los múltiples temas a los cuales se refiere. El texto presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia, dos días después de la posesión del presidente Santos, contiene un poco de todo lo que se ha considerado necesario en la lucha contra la corrupción, y que recogen desde sus distintas perspectivas las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil que participaron en su redacción.

A falta de una lógica integral, el texto que cursa en el Congreso y la suerte que hasta hoy ha corrido en los debates en Cámara y Senado revelan la complejidad cultural, política y social del fenómeno, los intereses que están en juego y la precariedad de la reflexión frente a las intervenciones y los resultados que se buscan.

El tema de la corrupción es pendular; va y viene impulsado por los escándalos que logran notoriedad gracias a los medios de comunicación, en un ambiente de desconfianza ciudadana en las instituciones, así como de ambigüedades del sector privado y la ciudadanía sobre su connivencia con el fenómeno y sus implicaciones.

Cuenta también la lógica de los negocios, que trasciende el ámbito nacional, y para la cual son necesarias reglas de juego bien establecidas, que garanticen iguales oportunidades de acceso y competencia.

Y hay una especie de control político y social global, que incorpora los niveles de percepción de la corrupción en los países, como un indicador de gobernabilidad.

Lo que dice el proyecto

En este contexto, el proyecto de ley avanza en cumplir las obligaciones internacionales que se siguen de la Convención Interamericana y de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Los países firmantes -como Colombia- deben adoptar medidas referentes a la prevención, a la investigación y a la sanción de las conductas corruptas. Y esto se busca en el proyecto de ley por distintos caminos:

•Primero, en la forma de medidas administrativas y penales que aumentan la vigilancia sobre las actuaciones de los servidores públicos; de incorporar la noción de corrupción pública y privada, y de endurecer las sanciones -medidas disciplinarias y penales-, excluir beneficios y ampliar los de términos de la prescripción penal.

•Segundo, introduciendo inhabilidades y más vigilancia sobre la financiación de las campañas electorales, al regular la relación entre contratistas y candidatos y la llamada "puerta giratoria" o rotación de personas entre el sector público y el privado.

•En estrecha relación con lo anterior, se reglamenta el lobby o cabildeo.
•Se crean organismos especializados, como la Comisión Nacional para la Moralización y la Misión Ciudadana para la lucha contra la corrupción, que adelanten labores pedagógicas e institucionales.

•Como innovación, el proyecto establece la figura de persona políticamente expuesta, o sea del servidor público sobre quien el sector financiero debe realizar un seguimiento cuando existan operaciones sospechosas.

•Se dedica atención especial al sector de la salud, cuya vulnerabilidad ha sido demostrada por distintos escándalos.

•Se establecen mecanismos para que los medios de comunicación lleven a cabo campañas pedagógicas, y para que las instituciones educativas ayuden a inculcar la cultura de la legalidad.

Cinco preguntas gordas

1. La corrupción básicamente depende de un cálculo costo-beneficio, o sea de comparar la ganancia que se obtiene con el riesgo y el costo de ser sancionado.

Ahora bien, si previamente no disminuye la impunidad, el hecho de aumentar los controles o agravar los castigos en el papel solamente, puede causar la paradoja de que los funcionarios ahora cobren más por su actuación corrupta.

Y así, si los anuncios de la ley no van acompañados por mejoras tangibles en la investigación, por efectivas sanciones fiscales, disciplinarias y penales, y por mejores cruces de información entre las instituciones, la corrupción será aún más costosa para la sociedad.

2. Por otra parte el proyecto de ley no distingue -como debería- entre la grande y la pequeña corrupción. ¿Sirven los mismos medios para hacer frente a dos problemas tan distintos? ¿Cuánta energía y cómo canalizarla hacia la reducción y racionalización de trámites y atención al ciudadano, si el mayor desafío probablemente consiste en combatir la gran corrupción, dados sus costos económicos, sociales y políticos?

3. El proyecto se refiere a la "puerta giratoria", pero ¿la reglamentación del cabildeo por sí sola evitará la cooptación de los intereses colectivos por los privados?

4. Puesto que Colombia cuenta con una amplia oferta institucional en las áreas de control, de investigación y de sanción, ¿es razonable crear una Comisión de Moralización que opere sobre los sistemas de información existentes y que resultan ser claramente incompatibles? ¿Cómo diferenciar entre la vigilancia ciudadana o la que ejercen los medios de comunicación, por una parte, y por otra la que compete a los organismos institucionales de control, investigación y sanción? ¿La contribución de los medios de comunicación es puramente pedagógica?

5. Por último, si la contratación pública es el ámbito de mayor ocurrencia de prácticas corruptas, por qué el proyecto atiende de manera especial al sector de salud y no, digamos, al de la construcción de infraestructura donde las erogaciones son más onerosas?

Obrar en causa propia

Hasta el último debate en la Cámara, habían sido eliminados los artículos que apuntaban a controlar la corrupción en sus puntos nucleares esto es:

a) En la financiación de las campañas políticas;

b) En prohibir la postulación a cargos de elección popular de los parientes cercanos de ciertos funcionarios con poder;

c) En prolongar el lapso que debe transcurrir entre la ocupación de un cargo público y la participación en procesos de contratación con el Estado.

Cerca de 60 representantes a la Cámara se declararon impedidos para votar el proyecto debido a ser sujetos de investigaciones preliminares por parte de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, o bien para no inhabilitar a sus familiares para las próximas elecciones locales y departamentales. Todas las solicitudes de impedimentos fueron negadas por la plenaria de la Cámara.

Por cierto, esta "insólita" situación reveló la precariedad de los procedimientos, la inoperancia de los controles y el seguimiento al tema, para reiterar la necesidad de una reforma a la desueta reglamentación del conflicto de intereses. ¿Será entonces ésta una tarea indispensable del contenido de un estatuto de lucha contra la corrupción?

Todavía faltan algunas sesiones de discusión del proyecto en el Senado y queda algún margen de esperanza para que se retomen contenidos verdaderamente relevantes. Ya veremos...

* Coordinadora del Componente Gobernabilidad y Legitimidad Democrática. Programa CERCAPAZ. Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.


Notas de pie de página


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[1] Proyecto de Ley "por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

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