lunes, 11 de abril de 2011

MAS ORALIDAD EN LA JUSTICIA.


Lunes, 11 de Abril de 2011 00:00/ EL NUEVO SIGLO

*Críticas sobre espectacularidad no tienen piso

*La reforma del Código General de Proceso

SE equivocan quienes desde distintas orillas están lanzando dardos a la Fiscalía, Procuraduría y los jueces por la forma en que se adelantan los procesos penales y disciplinarios. Hablan de una presunta “justicia espectáculo” y señalan intenciones de protagonismo mediático de los operadores judiciales. Ignoran esos sectores críticos que en el nuevo Sistema Penal Acusatorio la oralidad juega un papel clave en todas las instancias procesales y ello lleva implícito que la exposición de los delegados del ente acusador, titulares de juzgados y tribunales así como del Ministerio Público en los medios de comunicación sea cada vez más alta. Por lo mismo, en un país en donde la libertad de prensa se ejerce sin cortapisas es común ver y escuchar en directo las exposiciones de todos los actores de un proceso judicial, sin que ello implique en modo alguno que se esté violando la reserva sumarial o saltándose los principios del debido proceso.

Colombia debe acostumbrarse a las particularidades del nuevo sistema oral, pues si bien hasta el momento sólo se está generalizando en los procesos de tipo penal, la idea es que dentro de poco tiempo esta modalidad se aplique también a los asuntos judiciales de tipo civil, comercial, de familia, laborales y agrarios, todo ello con el fin de unificar procedimientos, simplificarlos y, sobre todo, darle más celeridad a la resolución de demandas y denuncias. Ya el primer paso se dio con la Ley 1395 de 2010, que convirtió los procesos civiles ordinarios y abreviados en procesos verbales, como un primer paso hacia la oralidad en la justicia.

Incluso, en el proyecto de ley que el Gobierno impulsa para reformar el Código General del Proceso, no sólo se prevé la oralidad en casi todos los pleitos sino también, según lo explicó la Casa de Nariño, el uso adecuado de las tecnologías de la información y la utilización racional del aparato judicial. El proyecto contempla que sólo sea escrita la etapa inicial de la demanda y la contestación; el resto deberá ser oral, es decir, la audiencia para la práctica de pruebas, la audiencia del fallo y la misma sentencia.

Si se cumplen los pronósticos gubernamentales, habría un total rediseño de las etapas del proceso, pues bajo los actuales parámetros el promedio de resolución de causas es de cuatro años en promedio. De esa forma, la idea es que una vez entre en vigencia la proyectada reforma, los procesos tarden, como máximo, un año en primera instancia y seis meses en la segunda. Obviamente sin que ello implique en modo alguno el deterioro de las garantías procesales y el derecho de los sindicados y acusados a una defensa técnica y con margen suficiente para rebatir pruebas y argumentos, restringiendo eso sí la desgastante costumbre de acudir a prácticas dilatorias que, en no pocas ocasiones, sólo buscan propiciar el vencimiento de términos y la nulidad de lo actuado. Si todo esto se aterriza en un marco normativo nítido y coherente, el nuevo Código General de Proceso ayudará a dejar atrás en poco tiempo el cuello de botella que hoy se presenta en miles de casos de tipo civil, comercial, agrario y de familia.

Es claro, entonces, no hay tal justicia espectáculo y que quizá la notoriedad mediática y el cubrimiento en directo de todo lo que pasa en los juzgados en donde se llevan a cabo casos como el de los Nule y otros escándalos de corrupción, sorprende a un sector de la opinión pública.

Pero, como dijimos, el país debe acostumbrarse a la oralidad en los procesos judiciales, tal como se está imponiendo en todo el mundo, bajo los principios de justicia pronta y eficaz para todos.

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