

Correos electrónicos son inviolables.
La Corte señala que la violación del correo electrónico es igual de grave que el hecho de abrir un sobre con una carta a un remitente y por eso en este caso se tutela el derecho a la intimidad.
En la determinación los magistrados se fundamentaron en el artículo 15 de la constitución que señala que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establece la ley.
La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido porr la ONU.
1. REGULACIÓN EN COLOMBIA:
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona. Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.
Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Título III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como el artículo 192 del Código Penal Colombiano que se expresa así:
Violación ilícita de comunicaciones.-"El que ilícitamente sustraiga e intercepte controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de (1) a tres (3) años. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) años a cuatro (4) años. Ley 890 de 2004".
Atentamente,
Diego Roldán Jaramillo.
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