lunes, 11 de enero de 2010

Correos electrónicos son inviolables.



Correos electrónicos son inviolables.

La Corte señala que la violación del correo electrónico es igual de grave que el hecho de abrir un sobre con una carta a un remitente y por eso en este caso se tutela el derecho a la intimidad.

En la determinación los magistrados se fundamentaron en el artículo 15 de la constitución que señala que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establece la ley.

La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido porr la ONU.

1. REGULACIÓN EN COLOMBIA:

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona. Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.

Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Título III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como el artículo 192 del Código Penal Colombiano que se expresa así:

Violación ilícita de comunicaciones.-"El que ilícitamente sustraiga e intercepte controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de (1) a tres (3) años. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) años a cuatro (4) años. Ley 890 de 2004".


Atentamente,

Diego Roldán Jaramillo.

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