28 de Noviembre 9:03 AM
La Corte Constitucional confirmó que quienes adeuden multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción, en caso de vencimiento, hasta que se pongan al día con su obligación.
Así lo determinó la Sala Plena, al declarar exequibles las expresiones “para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito”, contenida en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1383 del 2010; “y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, incluida en el inciso cuarto del artículo 197 del Decreto-Ley 019 del 2012, y “o si el titular de la misma no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, que está en el artículo 198 del mismo Decreto-Ley.
La Sala explicó que la adopción de estas medidas, que impiden la renovación, sustitución y recategorización de la licencia de conducción de quienes no estén a paz y salvo por concepto de multas, no vulnera el derecho al trabajo.
Además, advirtió que no se puede perder de vista que el legislador concedió un plazo de 48 meses, a partir de la promulgación de la ley, para hacer exigible la sustitución de la licencia.
“De igual modo, existen en el ordenamiento, formas de acuerdo y facilidades de pago, las cuales, no implican un desembolso total e inmediato de las sumas adeudadas a la administración por concepto de multas, causadas por infracciones de tránsito”, señala la sentencia.
La Corte advirtió que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-969/12, nov. 21/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
La Corte Constitucional confirmó que quienes adeuden multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción, en caso de vencimiento, hasta que se pongan al día con su obligación.
Así lo determinó la Sala Plena, al declarar exequibles las expresiones “para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito”, contenida en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1383 del 2010; “y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, incluida en el inciso cuarto del artículo 197 del Decreto-Ley 019 del 2012, y “o si el titular de la misma no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, que está en el artículo 198 del mismo Decreto-Ley.
La Sala explicó que la adopción de estas medidas, que impiden la renovación, sustitución y recategorización de la licencia de conducción de quienes no estén a paz y salvo por concepto de multas, no vulnera el derecho al trabajo.
Además, advirtió que no se puede perder de vista que el legislador concedió un plazo de 48 meses, a partir de la promulgación de la ley, para hacer exigible la sustitución de la licencia.
“De igual modo, existen en el ordenamiento, formas de acuerdo y facilidades de pago, las cuales, no implican un desembolso total e inmediato de las sumas adeudadas a la administración por concepto de multas, causadas por infracciones de tránsito”, señala la sentencia.
La Corte advirtió que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-969/12, nov. 21/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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