ECONOMIA Y SOCIEDAD / RAZON PUBLICA
Domingo, 03 de Julio de 2011 22:04
Jorge Andrés Hernández*
La avalancha de críticas a los fallos recientes de los jueces por razones políticas y sin haber leído siquiera las sentencias es una prueba de la debilidad de la cultura democrática y del apoyo de muchos columnistas al mayoritarismo autoritario. Texto sereno que sin embargo alarma sobre un asunto vital para Colombia.
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Opinión calificada, debate racional
Todo ciudadano puede opinar libremente de los asuntos de la polis, esto es, de los asuntos políticos, y su opinión es socialmente relevante. Esa naturaleza esencialmente pública de los asuntos políticos hace más difícil diferenciar entre la opinión política de un ciudadano y el análisis fundado de un académico, cuyo oficio es el estudio de los asuntos políticos, sobre la base de aplicar ciertos métodos y teorías específicos.
De este modo, lo que opinan los ciudadanos no iniciados sobre temas políticos tiene relevancia social considerable, hasta el punto de que son ellos quienes deciden las elecciones, los cambios de gobierno y el rumbo general de la política.
Otra cosa sucede en debates sobre asuntos donde los conocimientos técnicos avanzados son imprescindibles para aportar argumentos racionales. Si discutimos de política económica, aceptamos usualmente que los economistas formados tengan una voz privilegiada. De modo similar, si hablamos de enfermedades cerebrales escuchamos exclusivamente a los neurólogos, si tenemos un problema de cimientos en el edificio nos dejamos aconsejar por los ingenieros. Pero descartamos la opinión del lego, porque carece de conocimientos específicos sobre el tema.
El Diccionario de la Real Academia define, en este sentido, la acepción de lego como “falto de letras o noticias”. ¿Qué sucede con las sentencias judiciales? ¿Sucede, como en política, que todo ciudadano tiene voz y voto y puede opinar sobre ellas? Por ende, ¿son relevantes las opiniones de los legos? ¿O, hablando de sentencias judiciales, se trata de asuntos meramente técnico-procesales que competen solamente a los expertos, esto es, a los juristas? ¿Y qué pasa si se trata de asuntos técnicos con enormes repercusiones sociales?
Ataques a los Jueces
En las últimas semanas hemos asistido a un ataque sistemático contra sentencias judiciales proferidas por las altas cortes y por diversos jueces a través de los medios de comunicación, que se han convertido en diatribas contra el poder judicial y su peculiar función en una democracia constitucional.
Me referiré, en especial, a la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que profirió fallo inhibitorio y se abstuvo de iniciar investigación penal en contra del ex-congresista Wilson Borja y al fallo absolutorio de un juez especializado a favor del profesor Miguel Ángel Beltrán.
En ambos casos se trata de figuras públicas de izquierda, procesadas judicialmente por una presunta vinculación con las FARC, donde el recaudo probatorio se basaba esencialmente en información consignada en los discos duros de los computadores incautados a un comandante de dicha organización guerrillera, alias Raúl Reyes.
Las críticas contra los fallos provienen en general de legos, esto es, de ciudadanos “faltos de letras o noticias”. En efecto, la mayoría de los comentaristas, o bien carecen de conocimientos jurídicos, o bien los poseen (sobre el papel), pero se abstienen de aplicarlos cuando omiten la lectura de las sentencias mismas y de información relevante para los asuntos que comentan en la gran prensa:
•Mario López escribe en un artículo intitulado Gobierno de los jueces que la sentencia sobre el caso Borja pone en evidencia “la politización de la justicia” y denomina este fenómeno como “la dictadura de los jueces” [1].
•De modo similar, Jaime Jaramillo Panesso se refiere al “siglo de los jueces” y concluye que “el poder judicial (...) ha decidido en Colombia estar por encima de cualquiera otra expresión orgánica de la Constitución Nacional (sic)”[2].
•Jorge Giraldo, en un artículo intitulado Las Cortes contra nosotros, concluye que “las decisiones de las altas cortes son antidemocráticas por una simple razón: porque perjudican al pueblo, a todos los ciudadanos”[3].
•Alfonso Monsalve plantea que “si bien la guerrilla pierde la guerra militar, hoy esta situación puede variar, pues estaría ganando la guerra política y jurídica”[4].
•Mauricio Vargas titula su columna: La batalla jurídica[5].
•Salud Hernández Mora denomina a la Corte como “Los intocables” y plantea que “gracias a la Corte (...), en Caracas y en las guaridas de ‘Cano’ y sus muchachos, están aplaudiendo.”
•María Isabel Rueda señala que “¡se pasó la Corte!”[6]
•El Mundo del 6 de junio escribe en su editorial sobre “La libertad de un terrorista”, a propósito del profesor Miguel Ángel Beltrán.
•Fernando Londoño Hoyos titula su columna: De rodillas ante el terrorismo[7].
•José Obdulio Gaviria escribe: “"¡Sí! Ya comprendimos que la Corte hace a Colombia un daño político equivalente al que Chávez, desde el Ejecutivo, le hace a Venezuela"[8].
•Finalmente, Jorge Enrique Pava titula su columna: Las temibles coincidencias entre FARC y CSJ[9].
Proyección y transferencia
Lo primero que sorprende es la ausencia de análisis jurídicos para contradecir los argumentos de los jueces. El tono general de las críticas parece propio del lenguaje político, de la opinión política, pero no de la ciencia política.
Paradójicamente, se plantea de modo reiterado en las críticas que los fallos mencionados son políticos, no jurídicos. Sin embargo, los textos de los críticos sugieren (involuntariamente) que sus autores no han leído los fallos, o los leen parcialmente y sólo examinan sus consecuencias políticas.
En una sociedad democrática, los fallos y sentencias judiciales bien pueden ser cuestionados por ser inconvenientes, pero ya nos empezamos a alejar del debate estrictamente jurídico, para ingresar en el terreno de la crítica o de la propaganda política.
Quien lea los fallos citados (o los comunicados que anuncian los mismos) entiende que las sentencias, cuestionables o no, tienen una base jurídica impecable y que en ningún momento coquetean con opiniones políticas.
Los críticos, sin excepción, no discuten la argumentación jurídica de la sentencia. Con ello invalidan implícitamente su propia perspectiva crítica: al permanecer en el plano de la discusión política, ponen en evidencia que sus argumentos son políticos y no jurídicos.
Esto se denomina proyección en el psicoanálisis freudiano: un mecanismo de defensa que opera en situaciones de conflicto (emocional) o amenaza de origen interno o externo, atribuyendo a otras personas u objetos los sentimientos, impulsos o pensamientos propios, que resultan inaceptables para el sujeto.
En este caso: acuso de politización a otros (jueces y cortes), porque no quiero aceptar que esa es exactamente mi condición. Más allá de este mecanismo psicoanalítico de transferencia, los críticos de la sentencia están diciendo en el fondo: un fallo es jurídico cuando satisface mi perspectiva política, pero un fallo es político cuando es contrario a mi ideología y beneficia a mis enemigos políticos (de izquierda). Todo esto resulta insostenible desde un punto de vista lógico.
Sí se violó el derecho internacional
Los críticos de las sentencias judiciales reviven el viejo debate a favor de la raison d’etat, en desmedro del orden jurídico y de los derechos fundamentales. Es un principio universal de los Estados constitucionales y democráticos: la prohibición de admitir pruebas recogidas ilegalmente, para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Algunos críticos sostienen marginalmente que en medio de la operación militar se observó respeto a la legalidad internacional, como lo afirma también el Procurador General de la Nación. Sin embargo, tal como ha señalado el profesor Eduardo Pastrana Buelvas, en la única crítica conocida que cuestiona el fallo de la CSJ –la Corte cuestiona la legalidad de las pruebas, pero insinúa la legalidad de la operación militar– con argumentos jurídicos de peso: la operación militar en suelo ecuatoriano violó las Cartas de la ONU y de la OEA. [10]
El argumento de la defensa preventiva, en concordancia con la Doctrina Bush, es violatorio del derecho internacional porque no existía autorización del Consejo de Seguridad de la ONU y la OEA condenó el ataque.
El diferendo entre Colombia y Ecuador concluyó con la Declaración Final de la Cumbre de Santo Domingo, el 7 de marzo de 2008. El punto 3 de la misma reza: “3. Tomamos nota, con satisfacción, de las plenas disculpas que el presidente Álvaro Uribe ofreció al gobierno y al pueblo de Ecuador por la violación del territorio y la soberanía de esta hermana Nación, el 1 de marzo de 2008, por parte de la Fuerza Pública de Colombia (énfasis añadido).”
Las pruebas recogidas a partir de la acción militar, en síntesis, no tienen validez en el derecho nacional ni en el derecho internacional. Lo demás es un debate político.
Jueces y democracia, debate de fondo
Es un asunto polémico y el debate sigue vigente hasta hoy: la idea de que jueces y tribunales especializados, no elegidos por votación popular, tengan la función de la defensa judicial de la constitución y sus decisiones puedan invalidar los actos de los otros poderes del Estado, elegidos por votación popular, de manera definitiva e inapelable.
En general, ha habido un debate sobre la legitimidad que descansa en el enorme poder de la función judicial, que decide con una última palabra en los diversos litigios jurídicos. El debate comenzó con la histórica decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, Marbury vs Madison (1803), y fue objeto de formalización teórica de manera ejemplar en el célebre debate entre los dos juristas europeos más importantes del siglo XX, Carl Schmitt y Hans Kelsen.
En la teoría política y jurídica contemporánea siguen existiendo dos posturas bien diferenciadas: de un lado, los que defienden la revisión judicial como una forma de defender el estado constitucional y los derechos fundamentales ante los peligros de una eventual tiranía de las mayorías y, de otro, los que atacan el excesivo poder judicial, porque configuraría un ente estatal antidemocrático al invalidar actos decididos por los representantes de las mayorías populares.
Más allá del debate teórico académico, la realidad es que las democracias constitucionales de Norteamérica y Europa establecen, en mayor o menor medida, una defensa de la primera opción. Y el argumento sigue siendo, como ya lo habían planteado los padres del constitucionalismo norteamericano, que la democracia no es sólo un asunto procedimental, de mayorías electorales, sino también un asunto sustantivo: la democracia está fundada en la defensa de ciertos derechos constitucionales que aseguran la posibilidad de la alternancia en el poder, y que diferencian así al Estado constitucional de un Estado autoritario.
Contra el cesarismo político
El debate anterior se ha desarrollado en Europa y Norteamérica en los marcos de la teoría democrática, que tiene muy diversos matices y contornos. Pero la crítica que se percibe en los medios de comunicación colombianos contra jueces y cortes parece abandonar la teoría democrática y abrazar lascivamente el autoritarismo.
Los críticos criollos sugieren que la defensa de la democracia es la defensa de las mayorías electorales. Ningun teórico serio de la democracia y del Estado constitucional sostendría algo semejante: ni Dahl, ni Sartori, ni Bobbio, ni Habermas, para sólo citar a los más eminentes.
El ejemplo clásico para ilustrar los contornos de este debate sigue siendo Alemania en 1933: el Partido Nacionalsocialista Alemán vence en las elecciones y alcanza la cancillería con Adolf Hitler. En mayo, el incendio del Reichstag es instrumentalizado para declarar el estado de excepción y en los meses siguientes se elimina toda oposición política y social al régimen. Con la ayuda de las mayorías electorales, la democracia constitucional en Alemania llega a su fin.
La gran pregunta, en este contexto, sería: ¿deberían los jueces, para salvar la democracia, defender los intereses de las mayorías electorales nacionasocialistas? ¿O deben los jueces, para proteger la democracia, defender la constitución contra las mayorías electorales?
El caso de Alemania es un ejemplo paradigmático de por qué la democracia constitucional es un régimen que debe proteger los derechos fundamentales y de cómo las mayorías electorales pueden, lideradas por un caudillo cesarista, aniquilar la democracia en nombre del pueblo.
Nuevo rol de los jueces
Los críticos colombianos a cortes y tribunales abrazan así la causa del cesarismo político, esto es, la idea de que las elecciones populares confieren un poder ilimitado al gobernante y que es necesario restringir (o eliminar) a los jueces o tribunales, como instancias de control y de defensa de la constitución.
Tenemos una honda tradición de cesarismo político en Colombia. Hasta 1991, los jueces y la Corte Suprema de Justicia se abstuvieron, con notables excepciones, de ejercer su función de control al poder ejecutivo. De este modo se explica el Estado de Sitio permanente que gobernó a Colombia durante décadas, donde no existió ni garantía de los derechos fundamentales ni división de poderes del Estado, pilares del Estado constitucional.
La expedición de la Carta de 1991 produjo una ruptura histórica con efectos visibles: un poder judicial que ha limitado las facultades excepcionales del ejecutivo como nunca antes en la historia colombiana, que ha perseguido de manera inédita la ilegalidad y la corrupción que se han apoderado del Congreso y de la Presidencia de la República y que ha resuelto casos trágicos de magnicidios o crímenes de enorme repercusión social que antes estaban predestinados a la impunidad.
Existen muchas evidencias de que tenemos el poder judicial más independiente de la historia colombiana, con todos los bemoles que puedan plantearse (justamente): nuestra justicia sigue siendo ineficaz en muchos ámbitos, la impunidad sigue siendo la norma, los poderes ilegales han permeado el aparato judicial, como ocurre en todo el conjunto del Estado.
Falta coherencia moral
En la filosofía moral universalista existe un principio esencial: si una acción es correcta (o incorrecta) para otros, es correcta (o incorrecta) para nosotros. Se trata de un principio de coherencia moral básico. Aquellos que no alcanzan un nivel moral mínimo para aplicar a sí mismos los estándares que aplican a otros, no pueden ser tomados en serio cuando hablan de acciones morales correctas o incorrectas, o cuando hablan del bien o del mal.
Aplicado al mundo práctico, esto significa que quienes condenan abusos de los derechos humanos en otros países, ataques a las cortes y tribunales de justicia, así como hostigamientos a la oposición política y cultural, deberían –si quieren ser consecuentes éticamente– condenar esos mismos actos, si ocurren en los territorios de esta República.
De lo contrario, caemos en un relativismo moral insostenible, como practican los críticos de las cortes y los jueces colombianos, quienes dicen implícitamente: nuestros excesos y ataques a las cortes, los abusos a los derechos humanos, los hostigamientos a la oposición política son defendibles; las mismas acciones, si vienen de nuestros enemigos (internos o externos), son condenables.
Viudos del poder
En efecto, quienes critican hoy con tufillo cesarista al poder judicial son los mismos que cuestionan las acciones referidas cuando ocurren en los países gobernados por la izquierda y callaron cuando similares acciones (o peores) fueron desarrolladas en Colombia.
Los críticos de las Cortes y de los jueces pueden opinar, como cualquier ciudadano lego, sobre las inconveniencias políticas que surgen de las sentencias judiciales recientes. Pero su crítica es eso y nada más: una crítica movida por su ideología política, que pretende ser democrática.
Todos los grandes autoritarismos del siglo XX dijeron defender la democracia: el fascismo, el nacionalsocialismo, el estalinismo. En Colombia, todos los poderes fácticos ilegales han expresado algo similar: el autor de los comunicados de los Extraditables decía que defendía el “Estado de Derecho”, las guerrillas campesinas dicen luchar por “la verdadera democracia”, los grupos paraestatales justifican sus crímenes en nombre de la defensa del “Estado democrático de Derecho”, un coronel dijo “defender la democracia” frente al horno crematorio donde perecía la justicia colombiana.
Pero ninguno de ellos defendió ni con sus palabras ni con sus acciones al Estado y a la democracia constitucional, que se basa esencialmente en un principio: la defensa de la dignidad humana, concretada en los derechos fundamentales y en la división de poderes del Estado.
Esto es lo que hacen muchos jueces de esta República, pero ello les depara enemigos políticos, nostálgicos de otro orden político.
* Profesor Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. Correo: andriushernandez@hotmail.
[1] El Tiempo, 19 de junio.
[2] El Mundo, 19 de junio.
[3] El Colombiano, 13 de junio.
[4] El Mundo, 19 de junio.
[5] El Tiempo, junio 5.
[6] El Tiempo, 29 de mayo.
[7] El Tiempo, 1 de junio.
[8] El Tiempo, 7 de junio.
[9] La Patria, 10 de junio.
[10] “La Corte y el Procurador se equivocan: la Operación Fénix fue ilegal”, www.semana.com, 30 de mayo y 17 de junio.
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