jueves, 7 de abril de 2011

TLC con Estados Unidos:Texto del acuerdo entre Obama y Santos.


Por: Elespectador.com

Protección laboral y el tratado de comercio entre colombia y estados unidos.
Hacia la igualdad de condiciones

Protección laboral y el tratado de comercio entre Colombia y Estados Unidos

La administración Obama está buscando una ambiciosa agenda comercial que ayude al crecimiento económico estadounidense y apoye de mayor y mejor forma a los trabajadores norteamericanos. Al mismo tiempo, el presidente ha aclarado que nuestros tratados comerciales deben ir de la mano con nuestros valores fundamentales e intereses, incluyendo una protección efectiva de los derechos de los trabajadores que permitan a los trabajadores y las empresas estadounidenses competir en igualdad de condiciones. Para lograr estos objetivos, debemos asegurarnos que nuestros socios comerciales cumplan con estándares laborales básicos y protejan los derechos laborales.

El tratado de promoción comercial entre Estados Unidos y Colombia (“El acuerdo”) incluye una fuerte protección hacia los derechos de los trabajadores, basado en el acuerdo bipartidista Congreso-Ejecutivo firmado el 10 de mayo de 2007 que incorpora altos estándares laborales a los tratados comerciales norteamericanos.

Adicionalmente, el presidente Obama insistió en que un número importante de preocupaciones inmediatas se abordarían antes de enviar el tratado al Congreso.

Estas inquietudes incluyen la violencia contra miembros de los sindicatos de trabajadores, un inadecuado esfuerzo por llevar a los victimarios a instancias de la justicia y una protección insuficiente de los derechos de los trabajadores en Colombia. Como resultado, Estados Unidos y Colombia han acordado un plan de acción ambicioso y exhaustivo que incluye medidas importantes, rápidas y concretas que el gobierno colombiano se comprometió a llevar a cabo para abordar los problemas laborales pendientes.

Prevención de la violencia y enjuiciamiento de los autores

El gobierno colombiano deberá:

. Para el 22 de abril, ampliar de manera importante el ámbito de aplicación de su programa de protección de líderes sindicales para proveer de esta forma mayor protección a los activistas (tales como los delegados sindicales y miembros del comité de negociación), trabajadores que está tratado de organizar o integrar un sindicato, y antiguos activistas que pueden ser amenazados por su pasado.

· Para el 30 de julio, eliminar el actual retraso de las evaluaciones de riesgo para miembros de las centrales de trabajadores que han pedido protección y garantizar que en un futuro de la Policía Nacional diligenciará todas las evaluaciones en un periodo máximo de 30 días.

· Para el 22 de abril, revisar el programa de relocalización y protección de profesores para hacer frente a los elevados riesgos que tienen los profesores y colaborar con el gobierno de EE.UU. para asegurar que el programa los proteja de manera eficaz.

· Para el 15 de junio, promulgar una reforma al Código Criminal con el fin de criminalizar y penalizar, con penas de hasta cinco años de prisión, toda acción o amenaza que pueda afectar negativamente los derechos de los trabajadores, incluyendo amenazas en contra de organizadores laborales e interferir con los derechos que tienen los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.

· A más tardar en diciembre de 2011, la Policía Nacional de Colombia deberá asignar 95 investigadores judiciales de tiempo completo para que apoyen a los fiscales en los casos de crímenes sindicales para hacer frente a la acumulación de casos y acelerar los procesos judiciales.

Adicionalmente, la fiscal general de Colombia indicó que se compromete a:

· Mejorar el manejo que se le da a los crímenes de sindicalistas implementando directrices, recientemente emitidas a la policía judicial y de investigación, así como a los fiscales, con el fin de mejorar la detección, la investigación y el procesamiento de crímenes sindicales.

· Llevar a cabo análisis sobre antiguos casos de homicidio con el fin de identificar los pasos a seguir para aumentar los esfuerzos a la hora de identificar los móviles y los autores intelectuales y así lograr procesar de manera exitosa esos crímenes.

· Desarrollar y mejorar el programa de entrenamiento de la policía y los fiscales con el asesoramiento del Departamento de Justicia y Trabajo de Estados Unidos.

· Realizar reuniones mensuales entre cada una de las uniones sindicales y la Escuela Nacional de Sindicatos (ENS por sus siglas en inglés) para cotejar la lista de casos pendientes de homicidios de sindicalistas compilada por la ENS con la de la Fiscalía General de la Nación, y para acelerar la acción en los casos pendientes de violencia laboral.

· Para mayo 20, desarrollar un plan para fortalecer la capacidad y el número de fiscales e investigadores judiciales de la Policía en oficinas regionales. El gobierno colombiano ha indicado que responderá positivamente al pedido.

Derechos de protección a los trabajadores:

El gobierno colombiano se compromete a:

· Acelerar la entrada en vigencia, de junio de 2011 a julio de 2013, de disposiciones legales que incluyan multas significativas para prohibir el uso indebido de las cooperativas y otras relaciones de empleo que socavan los derechos de los trabajadores. La acción legislativa se espera para el 31 de mayo.

· Expedir normas, para el 15 de junio, con miras a la aplicación de la ley de cooperativas de 2010, aclarar las leyes de cooperativas anteriores y garantizar la coherencia entre estas. El reglamento también incluirá multas significativas para las empresas que violan las leyes de cooperativas y se niegan a crear y mantener relaciones directas de trabajo con los trabajadores afectados.

· Redoblar de la inspección del trabajo mediante la contratación de 480 nuevos inspectores de trabajo en cuatro años, incluyendo 100 nuevas contrataciones en 2011.

· Dedicar 100 inspectores de trabajo exclusivamente para hacer frente a los abusos de las cooperativas que violan los derechos de los trabajadores para finales de 2012. Las inspecciones preventivas se iniciarán de inmediato en los siguientes sectores prioritarios: palma de aceite, azúcar, minas, puertos, y flores.

· Llevar a cabo un programa de divulgación, para de junio de 2011, con el fin de informar a los trabajadores sobre sus derechos bajo las leyes pertinentes y las medidas que tienen a su alcance para hacer cumplir los reconocimientos que ofrece de una relación laboral directa.

· Mejorar, para el 15 de junio, la inspección y la ejecución para evitar el empleo de agencias de servicios temporales para eludir los derechos de los trabajadores.

· Lanzar, para 15 de junio, un régimen fuerte para detectar y perseguir el uso de pactos colectivos que vulneren el derecho de sindicación y de negociación colectiva, acompañado de una campaña de sensibilización. Para esto, la enmienda al Código Penal, que lo convierten en un delito punible con pena de prisión deberá ofrecer un pacto colectivo para los trabajadores no sindicalizados, superior al de los trabajadores sindicalizados.

· Solicitar el asesoramiento y la asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para aplicar y hacer cumplir estas medidas.

Disposiciones del Trabajo en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos:

El Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia incluye una serie de disposiciones para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la igualdad de condiciones para los trabajadores de EE.UU.. Esto incluye el compromiso de todos las disposiciones acordadas el 10 de mayo 2007, durante el acuerdo bipartidista Congreso-Ejecutivo:

Compromiso de los Estados Unidos y Colombia para adoptar y mantener los cinco derechos fundamentales promovidos por la OIT para los trabajadores, y para someterse a un proceso legal si uno u otro lado no cumple con ese compromiso. Estos derechos fundamentales son:

- La libertad de asociación - Derecho a formar y afiliarse a un sindicato.

- Derecho a la negociación colectiva.

- Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

- Abolición efectiva del trabajo infantil.

- Eliminación de la discriminación laboral y la ocupación por motivos de sexo, raza, u otros.

· Compromiso a no renunciar a la aplicación de las leyes de una manera que afecte el comercio o la inversión.

· Compromiso con la aplicación efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como de las leyes de salario, horas, seguridad y la salud.

· Compromiso a establecer procedimientos que permitan a los miembros de cualquiera de los dos gobiernos a exponer sus preocupaciones acerca de violaciones laborales de forma directa. Las preocupaciones deben ser revisadas ​​y consideradas.

· Compromiso a garantizar el acceso de los trabajadores y los empleadores a los tribunales cuando sus derechos no sean cumplidos y garantizar que los procedimientos ante los tribunales sean justos, equitativos y transparentes.

· Compromiso a mejorar las normas laborales y a cooperar en una amplia gama de cuestiones, incluidas las relaciones laborales, inspección del trabajo, oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo.

· Compromiso para rendir cuentas sobre las obligaciones tanto laborales como comerciales. Dentro de los recursos destinados a responder por la violación de los compromisos de trabajo se incluyen sanciones comerciales y multas.

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